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Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

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Viernes, 01 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2755

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE ALBALATE DE ZORITA

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Ayuntamiento de Albalate de Zorita

 

2755

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Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 65, de 30 de mayo de 2014, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de vertidos de Albalate de Zorita, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, y una vez elevado a definitivo, se publica el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

Dicho acuerdo, en su parte dispositiva, dispone:

2. APROBACIÓN Inicial DE LA ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE ALBALATE DE ZORITA

Se comenta la propuesta que obra en el expediente:

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

En aplicación de lo anterior, es necesario que el Ayuntamiento de Albalate de Zorita disponga de una Ordenanza para controlar los vertidos de aguas, tanto municipales como particulares y de actividades industriales, que funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público, en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del Medio Ambiente de nuestro término municipal, y que este sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Visto el informe de Secretaría, de fecha 17 de marzo de 2014, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida ordenanza.

Visto el proyecto elaborado de Ordenanza reguladora de vertidos de Albalate de Zorita, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de febrero de 2014.

Se propone al Ayuntamiento-Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de vertidos de Albalate de Zorita, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Tras esto, se cede la palabra al Grupo Popular que comenta que la aprobación de esta ordenanza supondrá la elaboración de más controles. Se le contesta desde el Grupo Socialista que ya se vienen haciendo los controles necesarios y que no hay problemas de vertidos, y que se toman muestras trimestralmente. Finaliza el tema el portavoz del Grupo Popular señalando que le parece necesario, importante, y adecuado que se apruebe esta ordenanza.

Tras estas intervenciones, se pasa el asunto a votación, resultando a favor el voto de todos los concejales presentes, aprobando el Pleno en votación ordinaria y, por unanimidad, el acuerdo propuesto.

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE ALBALATE DE ZORITA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe una creciente demanda social hacia la mejora del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos; a esto, se une que el agua es un recurso escaso e imprescindible para el desarrollo económico y social. Surge así la necesidad de gestionar este recurso para establecer prioridades y compatibilizar sus diversos usos, así como conservarlo en cantidad y calidad suficientes. Una gestión responsable del ciclo integral del agua debe permitir que dicho elemento retorne a la naturaleza en mejores condiciones y pueda ser reutilizado.

En aplicación de lo anterior, con la presente ordenanza se pretende controlar los vertidos de aguas, tanto municipales como particulares y de actividades industriales, que funcione correctamente y permita llevar a cabo el vertido a cauce público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del medio ambiente de nuestro término municipal, y que este sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que, en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

La presente ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red, a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:

a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.

b) Dificultades en el mantenimiento de la red o plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.

c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las plantas depuradoras.

d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.

e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la ciudad.

Ar­tícu­lo 2. Definiciones.

Aguas de desecho o residuales domésticas:

Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, hospitales, etc.). Acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.

Aguas de desecho o residuales industriales:

Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad correspondiente.

Sólidos suspendidos:

Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.

Aceites y grasas flotantes:

Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada.

Pretratamiento:

Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público.

TÍTULO II. Normas de vertidos

Ar­tícu­lo 3. Prohibiciones.

Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de saneamiento.

5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.

6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que estos vierten.

Ar­tícu­lo 4. Limitaciones generales específicas.

Queda totalmente prohibido verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:

a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados.

c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire en mezclas altamente comburentes.

d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.

e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.

f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.

g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servi­cios.

h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas, requieran un tratamiento específico.

i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:

a) Amoniaco: 100 p.p.m.

b) Monóxido de carbono: 100 p.p.m.

c) Bromo: 1 p.p.m.

d) Cloro: 1 p.p.m.

e) Ácido cianhídrico: 10 p.p.m.

f) Ácido sulfhídrico: 20 p.p.m.

g) Dióxido de azufre: 10 p.p.m.

h) Dióxido de carbono: 5.000 p.p.m.

Queda prohibido descargar, directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado y/o cauces naturales, vertidos que incumplan los siguientes límites de emisión:

VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN VERTIDOS A COLECTORES

Parámetro

Valor

Unidades

Temperatura

40

ºC

pH

6 a 9

ud.pH

Sólidos en suspensión

500

mg/l

DBO5

500

mg/l

DQO

1.000

mg/l

Aceites y grasas

40

mg/l

Aluminio

10

mg/l

Amonio

40

mg/l

Arsénico

0,5

mg/l

Bario

20

mg/l

Boro

3

mg/l

Cadmio

0,2

mg/l

Cianuros totales

0,4

mg/l

Cobre (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

CaCO3 ≤ 10

10 < CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

CaCO3 > 100

 

0,05

0,22

0,4

1,2

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Conductividad

2.000

µS/cm

Cromo total

0,5

rng/1

Cromo VI

0,05

mg/l

Detergentes

20

mg/l

Estaño

2

mg/l

Fenoles

2

mg/l

Fluoruros

17

mg/l

Fósforo total

10

mg/l

Hexaclorociclohexano (HCH)

2

mg/l

Hidrocarburos totales

15

mg/l

Hierro

10

mg/l

Manganeso

2

mg/l

Mercurio

0,05

mg/l

Níquel (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

100 < CaCO3 ≤ 200

CaCO3 > 200

 

0,5

1

1,5

2

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Nitrógeno total

100

mg/l

Pesticidas totales

0,2

rng/1

Plata

0,1

rng/1

Plomo

0,5

rng/1

Selenio

0,01

mg/l

Sulfuros

5

mg/l

Toxicidad

25

Eguitos/m3

Tetracloruro de carbono

1,5

mg/l

DDT total

0,2

mg/l

Pentaclorofenoi (PCP)

1

mg/l

Aldrín

0,01

mg/l

Dieidrín

0,01

mg/l

Endrín

0,01

mg/l

Isodrín

0,01

mg/l

Hexaclorobenceno (HCB)

2

mg/l

Hexaclorobutadieno (HCBD)

2

mg/l

Cloroformo

1

mg/l

1.2 Dicloroetano (EDC)

0,1

mg/l

Tricloroetileno (TRI)

0,1

mg/l

Percloroetileno (PER)

0,1

mg/l

Triclorobenceno (TCB)

0,1

mg/l

Atrazina

0,01

mg/l

Benceno

0,3

mg/l

Clorobenceno

0,2

mg/l

Diclorobenceno (∑ isómeros orto, meta y para)

0,2

mg/l

Etilbenceno

0,3

mg/l

Metolacloro

0,01

mg/l

Naftaleno

0,05

mg/l

Simazina

0,01

mg/l

Terbutilazina

0,01

mg/l

Tolueno

0,5

mg/l

Tributilestaño (∑ compuestos de butilestaño)

0,0002

mg/l

1.1. 1 -Tricloroetano

1

mg/l

Xileno (∑ isómeros orto, meta y para)

0,3

mg/l

Parámetro

Valor

Unidades

Temperatura

40

ºC

pH

6 a 9

ud.pH

Sólidos en suspensión

500

mg/l

DBO5

500

mg/l

DQO

1.000

mg/l

Aceites y grasas

40

mg/l

Aluminio

10

mg/l

Amonio

40

mg/l

Arsénico

0,5

mg/l

Bario

20

mg/l

Boro

3

mg/l

Cadmio

0,2

mg/l

Cianuros totales

0,4

mg/l

Cobre (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

CaCO3 ≤ 10

10 < CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

CaCO3 > 100

 

0,05

0,22

0,4

1,2

 

mg/l

mg/l

mg/l

mg/l

Conductividad

2.000

µS/cm

Cromo total

0,5

rng/1

Cromo VI

0,05

mg/l

Detergentes

20

mg/l

Estaño

2

mg/l

Fenoles

2

mg/l

Fluoruros

17

mg/l

Fósforo total

10

mg/l

Hexaclorociclohexano (HCH)

2

mg/l

Hidrocarburos totales

15

mg/l

Hierro

10

mg/l

Manganeso

2

mg/l

Mercurio

0,05

mg/l

Níquel (según dureza del agua en mg/l CaCO3):

CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

100 < CaCO3 ≤ 200

CaCO3 > 200

 

0,5

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mg/l

mg/l

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Nitrógeno total

100

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Pesticidas totales

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Plata

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Plomo

0,5

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Selenio

0,01

mg/l

Sulfuros

5

mg/l

Toxicidad

25

Eguitos/m3

Tetracloruro de carbono

1,5

mg/l

DDT total

0,2

mg/l

Pentaclorofenoi (PCP)

1

mg/l

Aldrín

0,01

mg/l

Dieidrín

0,01

mg/l

Endrín

0,01

mg/l

Isodrín

0,01

mg/l

Hexaclorobenceno (HCB)

2

mg/l

Hexaclorobutadieno (HCBD)

2

mg/l

Cloroformo

1

mg/l

1.2 Dicloroetano (EDC)

0,1

mg/l

Tricloroetileno (TRI)

0,1

mg/l

Percloroetileno (PER)

0,1

mg/l

Triclorobenceno (TCB)

0,1

mg/l

Atrazina

0,01

mg/l

Benceno

0,3

mg/l

Clorobenceno

0,2

mg/l

Diclorobenceno (∑ isómeros orto, meta y para)

0,2

mg/l

Etilbenceno

0,3

mg/l

Metolacloro

0,01

mg/l

Naftaleno

0,05

mg/l

Simazina

0,01

mg/l

Terbutilazina

0,01

mg/l

Tolueno

0,5

mg/l

Tributilestaño (∑ compuestos de butilestaño)

0,0002

mg/l

1.1. 1 -Tricloroetano

1

mg/l

Xileno (∑ isómeros orto, meta y para)

0,3

mg/l

TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS

Ar­tícu­lo 5. Requisitos a los que se deberán someter los vertidos.

Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del ar­tícu­lo 4 sobre limitaciones generales, deberán presentar, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.

Una vez aprobados por el Ayuntamiento los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Ayuntamiento.

En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de 6 meses ,a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.

Si a la vista de aquella relación detallada no es posible autorizar los vertidos, deberán estos someterse a las correcciones previas, de tal modo que, a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso.

Ar­tícu­lo 6. Pretratamiento.

Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente ordenanza deberán realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.

El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Ayuntamiento y, una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario.

Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado, le será suspendido el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servi­cio.

Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.

La industria usuaria de la red de saneamiento deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos, así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.

Ar­tícu­lo 7. Solicitud de vertido.

Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración, caudales y tiempos de vertido.

A la vista de dichos datos, el Ayuntamiento podrá autorizar los referidos vertidos sin necesidad de tratamiento correcto previo o, en su caso, exigir la realización de medidas correctoras según el ar­tícu­lo 7 de la presente Ordenanza.

El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el ar­tícu­lo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el Ayuntamiento lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas.

Ar­tícu­lo 8. Subsanación y mejora.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo anterior, el Ayuntamiento requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del ar­tícu­lo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de la subsanación, los servi­cios técnicos comprobarán los datos consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Ayuntamiento denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a este para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.

Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.

El Ayuntamiento deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de este ar­tícu­lo, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los ar­tícu­los siguientes.

Ar­tícu­lo 9. Revisión de las instalaciones.

De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de prestación del servi­cio si existiera, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servi­cio técnico municipal.

No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias, hasta tanto se encuentre terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.

Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.

Ar­tícu­lo 10. Modificación o suspensión de las autorizaciones.

1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos.

2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:

a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.

b) Caduque o se anule la licencia de la actividad.

c) La autorización haya sido concedida erróneamente.

d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.

e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.

f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servi­cios prestados.

3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con independencia de la sanción que en su caso corresponda.

4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas circunstancias.

TÍTULO IV. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS

Ar­tícu­lo 11. Muestreo y análisis de vertidos a controlar.

Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón.

Ar­tícu­lo 12. Autocontroles.

1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente ordenanza y en la autorización de vertidos.

2. Los resultados de los análisis deberá conservarse al menos durante tres años.

3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.

4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe.

5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los ar­tícu­los siguientes.

6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el Ayuntamiento, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar.

Ar­tícu­lo 13. Muestras.

1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento.

2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido.

Ar­tícu­lo 14. Análisis de las muestras.

1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán, en todo caso, lo establecido por la legislación vigente.

2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la calificación de Entidades colaboradora por la Consejería de Medio Ambiente, por el Ministerio de Medio Ambiente, por la Consejería de Trabajo e Industria o por el Ministerio de Industria y Energía. También podrán realizarse los análisis en las instalaciones de entidades homologadas por dichos organismos.

Ar­tícu­lo 15. Obligaciones del usuario.

El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servi­cio o del Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que, en el plazo de diez días, autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere formalizado.

El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a su nombre, será requerido para que, en el plazo de diez días, legalice su situación contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no contratado.

El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado, de forma que entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y presente, en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.

TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA

Ar­tícu­lo 16. Inspección de vertidos.

A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, la Inspección técnica tendrá libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales.

Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran, aun cuando se haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos.

La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos, aparte de la sanción que por desobediencia los agentes de la autoridad pueda reportar, será considerada como vertido ilegal, iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del permiso del vertido.

La propia inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servi­cios de inspección, observación, medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado.

En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma, deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite para la práctica de aquellos.

Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el inspector y la persona con quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.

Ar­tícu­lo 17. Acta de inspección.

1. De cada inspección se levantará acta por triplicado.

2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a lo prescrito en la presente ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De modo no exhaustivo, se enumeran los siguientes aspectos:

a) Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que, para el control de los vertidos, se hubieran establecido en la autorización de vertido.

b) Datos de las muestras recogidas, con indicación del lugar de muestreo, número de muestras, etc.

c) Resultado de las mediciones realizadas in situ.

d) Datos relativos a la comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido.

e) Cualquier otro dato y observaciones que resulten necesarios para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

3. El acta, una vez completada, será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada, con indicación de la fecha (día, mes y año) y de las horas de comienzo y finalización de las actuaciones.

4. Se hará entrega al usuario o persona delegada, de una copia firmada del Acta de inspección.

5. La firma, por parte del usuario o persona delegada del Acta de inspección no implicará, necesariamente, conformidad con el contenido del Acta.

6. Cuando el usuario o persona delegada se negase a intervenir en el acta, esta tendrá que ser autentificada con la firma de un testigo.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 18. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de su posible calificación en otros órdenes jurídicos.

Ar­tícu­lo 19. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento, para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias.

b) La negativa a facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos falsos con ánimo de lucro.

c) La alteración de las características del vertido sin previo aviso a los servi­cios de la empresa concesionaria, de tal forma que se infrinjan las condiciones establecidas en la autorización del vertido a las generales de esta ordenanza.

d) Omitir en la información solicitada por la concesionaria las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés.

e) No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo establecido.

Ar­tícu­lo 20. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) La omisión o demora en la instalación de infraestructuras de pretratamiento, en las condiciones que recoge la presente ordenanza, así como la falta de instalación o funcionamiento de dispositivos fijos de aforamiento de caudales y toma de muestras o aparatos de medida, a que se refiere el articulado de dicha ordenanza.

b) La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.

c) La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del Ayuntamiento.

d) El vertido por terceros de efluentes no autorizados, usando las instalaciones de un titular con permiso de vertido.

e) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.

Ar­tícu­lo 21. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) El vertido de la red de alcantarillado sin cumplir las limitaciones establecidas en el ar­tícu­lo 4 de esta ordenanza o las condiciones establecidas en el permiso de vertido

b) El uso de la red de alcantarillado sin previa autorización de vertido a dicha red, o en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización.

e) La construcción de acometidas a la red de saneamiento o modificación de la existente, sin la previa autorización de vertido.

d) Las infracciones calificadas como graves, cuando exista riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.

e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.

Ar­tícu­lo 22. Sanciones.

Las multas por infracción de esta ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como potestativamente y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Albalate de Zorita a 9 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.

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