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Brihuega
Budia
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
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Luzón
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Mazarete
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Mohernando
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Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pastrana
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Semillas
Setiles
Sienes
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Miércoles, 30 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2716

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2716

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa, del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Sometida al trámite de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo legalmente establecido, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, por lo que la ordenanza debe entenderse aprobada con carácter definitivo.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA

Dado que en los últimos años se ha incrementado en Azuqueca de Henares la demanda del uso de terrazas adscritas a los establecimientos de hostelería, se ve la necesidad de establecer una normativa que armonice usos e intereses de distinta naturaleza: Con carácter primordial, los generales como son, entre otros, la seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad, movilidad y condiciones acústicas; con los de apoyo a las actividades económicas privadas de los propietarios de establecimientos hosteleros y los de seguridad y comodidad de los usuarios.

Por lo tanto, se trata de canalizar la instalación de terrazas fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas para que, al mismo tiempo que se mantenga el equilibrio y armonía del paisaje urbano, se respeten los derechos de los ciudadanos residentes, los viandantes, los consumidores y el ánimo emprendedor de los hosteleros.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1.- Objeto.

Ar­tícu­lo 2.- Definiciones.

Ar­tícu­lo 3.- Ámbito.

Ar­tícu­lo 4.- Exclusiones.

Ar­tícu­lo 5.- Título habilitante.

Título II. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS.

Ar­tícu­lo 6.- Terrenos susceptibles de ocupación.

Ar­tícu­lo 7.- Requisitos para las instalaciones.

Ar­tícu­lo 8.- Dimensión de los espacios.

Ar­tícu­lo 9.- Características de los elementos autorizados.

Ar­tícu­lo 10.- Horario.

Ar­tícu­lo 11.- Condiciones y limitaciones.

Ar­tícu­lo 12.- Documento de autorización.

Ar­tícu­lo 13.- Iluminación.

Ar­tícu­lo 14.- Características y requisitos de las instalaciones con cerramiento estable.

Ar­tícu­lo 15.- Prohibiciones.

TÍTULO III. AUTORIZACIONES.

Ar­tícu­lo 16.- Naturaleza de las autorizaciones.

Ar­tícu­lo 17.- Solicitudes.

Ar­tícu­lo 18.- Documentación.

Ar­tícu­lo 19.- Transmisibilidad y renovación de las licencias.

Ar­tícu­lo 20.- Extinción de la licencia.

Título IV. INFRACCIONES.

Ar­tícu­lo 21.- Infracciones.

Título V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Ar­tícu­lo 22.- Responsabilidad.

Ar­tícu­lo 23.- Sanciones.

Ar­tícu­lo 24.- Medidas cautelares y de restauración.

Disposición adicional.

Disposición final.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas, con o sin cerramientos estables. A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.

Ar­tícu­lo 2.- Definiciones.

1.- Terraza.- Se entiende por terraza, a efectos de esta ordenanza, la ocupación de espacios al aire libre de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, protecciones laterales, estufas y jardineras. La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero ubicado en un inmueble.

También se entenderá por ocupación de espacios con terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, la colocación en aquellos de mesas, sillas y elementos auxiliares sin barra de servi­cio distinta de la del propio establecimiento. Esta ocupación podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades de terraza:

a) Terraza sin cerramiento estable.

b) Terraza con cerramiento estable, entendiendo por tal, la terraza compuesta por elementos desmontables, cerrada en su perímetro, dejando abierto su frente, con las características establecidas en el art. 8 de la presente ordenanza. Se exigirá, asimismo, licencia urbanística.

2.- Terraza de escasa entidad.- Se entiende como tal, el espacio que, para el uso de los clientes del establecimiento, se acondiciona anexo al mismo, en su fachada, con una anchura máxima de 1 metro y de 4 metros de longitud, no pudiendo superar, en ningún caso, la longitud de la misma.

3.- Velador.- A los efectos de esta ordenanza, será la unidad de elementos configuradores de la terraza. Como norma general, estará compuesta por una mesa y sus correspondientes sillas. El conjunto de veladores, junto con otros elementos auxiliares de un establecimiento, formará una terraza.

4.- Sombrilla.- Elemento de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela natural o sintética y apoyada al suelo por un solo pie o base metálica o de madera.

5.- Toldo.- Elementos de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela natural o sintética y apoyado al suelo por más de un pie o base metálica o de madera. También se entenderá por toldo, la cubierta de similares características anclada a la fachada de una edificación.

6.- Establecimiento de restauración.- A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por establecimiento de restauración aquel que proporcione alimentos y/o bebidas para el consumo en el propio establecimiento, bien sea en el interior o en terraza habilitada y debidamente autorizada. Expresamente se consideran establecimientos de restauración los bares, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares. A los efectos de esta ordenanza, se asimilarán los términos establecimiento de restauración y establecimiento de hostelería.

7.- Protecciones laterales.- Elementos móviles, transparentes u opacos y adecuadas, en todo caso, a las condiciones del entorno. Estos elementos no podrán rebasar el ancho autorizado a la terraza y su altura no será inferior a 1 (un) metro ni superior a 1,20 m (un metro veinte centímetros) y estarán separados del suelo, como mínimo, 15 centímetros.

Ar­tícu­lo 3.- Ámbito.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse la ocupación temporal de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie con terrazas de temporada o instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

Se incluyen en este ámbito todos los tipos de vías objeto de la Ordenanza ZU-RV, los espacios interbloques en zonas de bloque abierto de la ordenanza ZU-EP y las cuatro clases de zonas verdes de la Ordenanza ZU-V, y los equivalentes en los sectores del Plan de Ordenación Municipal.

La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios públicos es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer, en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general.

Igualmente, se contemplan en esta ordenanza, las terrazas instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus disposiciones no resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran expresamente a zonas de dominio público o uso público. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.

Ar­tícu­lo 4.- Exclusiones.

Esta normativa no será aplicable a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en los ar­tícu­los 2 y 3 de la presente ordenanza, estén vinculadas a actividades que se autoricen temporalmente con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones tradicionales o festivas populares, dentro del calendario y de conformidad con los requisitos establecidos por la autoridad municipal competente.

Ar­tícu­lo 5.- Título habilitante.

La instalación de terraza definida en el ar­tícu­lo 2 apartado 1 letras a) y b), se sujetará a licencia administrativa que se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta ordenanza.

Título II. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS

Ar­tícu­lo 6.- Terrenos susceptibles de ocupación.

A) Instalación de terrazas en espacios de uso público

Con carácter general, a efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público con posibilidad de ser ocupados los que reúnan las siguientes condiciones:

a).- Aceras con anchura mínima de 3 metros, siempre que se permita un paso libre de obstáculos de 1,50 metros.

b).- Calles peatonales, siempre que se permita un paso libre de obstáculos de 1,50 metros. En aquellas calles que existan vados para ve­hícu­los o se prevea el paso de los mismos, ya sea por urgencias o para carga y descarga, se dejará una anchura mínima de 3,00 metros o la necesaria para la maniobra de estos ve­hícu­los, según lo determinado en las Normas Urbanísticas Generales del POM.

c).- Plazas, Bulevares y Parques.

1.- La ocupación con terrazas de plazas, bulevares y parques se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la forma específica de cada uno de estos espacios; de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.

2.- Cuando sobre este tipo de espacios existan peticiones concurrentes sobre el mismo, se llevará a efecto la distribución proporcional de la superficie objeto de ocupación entre los diferentes peticionarios de licencia atendiendo a criterios de proximidad del establecimiento, accesibilidad, metros lineales de fachada, etc.

d).- Vías públicas no peatonales (zonas de aparcamiento).

Como norma general, no será viable la ubicación de terrazas en espacios abiertos al tránsito rodado. No obstante, si la superficie en acera fuese insuficiente para albergar un número de mesas razonable o si su ancho no permitiera el emplazamiento de las mesas, respetando el mínimo ancho libre de paso (1,50 m), previo informes de los servi­cios municipales, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del usuario de las terrazas y del tráfico mediante la ubicación de elementos de barrera. Solo se concederá durante el periodo de temporada (1 de abril al 31 de octubre).

B) Particularidades de la instalación de terrazas en espacios libres privados.

1.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación oficial definida en la normativa urbanística general del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares. La instalación de terrazas en estos espacios se someterá, además de a las señaladas en los demás ar­tícu­los de esta ordenanza que resulten de aplicación, a las siguientes determinaciones:

a) Con carácter general, no se podrán instalar terrazas en los patios de manzana. Esta limitación no afectará a los patios de edificios destinados en su totalidad a usos terciarios.

b) Cuando no haya solución de continuidad, entre la superficie privada y la acera o espacio público, podrán sumarse los anchos de ambas, a efectos de determinar el espacio que puede acoger la terraza y su ocupación máxima. En estos casos, la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio, sin invadir la acera, cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado. En ningún caso, su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale ni podrá abarcar las zonas ajardinadas.

c) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de seguridad y evacuación previstas por la normativa sectorial aplicable.

Ar­tícu­lo 7.- Requisitos para las instalaciones.

1.- Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas se limitará a la ocupación de la zona que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá autorizar la ubicación de mesas y veladores frente a las fachadas inmediatamente colindantes siempre que no obstaculicen las maniobras de entrada y salida en vado de ve­hícu­los, el acceso a los portales, locales comerciales o de servi­cio.

Asimismo y de manera excepcional, por razones de dinamización de determinados entornos urbanos debidamente motivadas, se podrá autorizar la instalación en lugares cercanos al establecimiento solicitante, con las limitaciones indicadas en el párrafo anterior.

3.- Cuando entren en conflicto dos o más solicitudes por la ocupación del espacio público, el Ayuntamiento efectuará la distribución atendiendo a razones de interés y utilidad pública.

4.- Requisitos para la disposición de terrazas:

a).- Aceras: Ocupación máxima igual a la longitud de fachada del local, en caso de terrazas contiguas, la separación entre ellas será de 60 cm y a 30 cm de la arista exterior del bordillo con el fin de facilitar el acceso a los ve­hícu­los estacionados. Esto último, siempre y cuando la ordenación del tráfico se disponga como estacionamiento en línea.

En cualquier circunstancia, se deberá dejar un espacio mínimo de 1,50 metros libres para el paso de peatones, medidos desde el plano de la fachada de la edificación.

No obstante lo anterior y con carácter general, atendiendo a las singularidades del lugar, cuando sea lo más conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes y no comporte perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes, podrán situarse las terrazas contiguas a la línea de fachada. En tal caso, se aplicarán las siguientes reglas:

1.- La franja para tránsito peatonal de 1,50 metros se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más fácilmente la circulación de los peatones.

2.- Se impondrán en la licencia todas las condiciones que se consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.

b).- Calles peatonales: Con carácter general, la ocupación máxima será igual a la longitud de fachada del local, reducido en 30 cm por cada lado, en caso de terrazas contiguas. En cualquier caso, deberá permitir el acceso a un ve­hícu­lo de emergencias, según lo definido en el ar­tícu­lo 6. A) b), libre de obstáculos.

c).- Plazas, Bulevares y parques: Se estará a lo dispuesto por los Servi­cios Técnicos Municipales según lo establecido en el ar­tícu­lo 6. A) c).

d).- Vías públicas no peatonales (zonas de aparcamiento): Dicha ocupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

- La zona de terraza no podrá ocupar un ancho mayor al de la plaza de aparcamiento ni como norma general una longitud mayor de la fachada del establecimiento, salvo en aquellos casos que las circunstancias de demanda de aparcamientos de la zona permitan mayor longitud.

- En todos los casos deberá permitir un ancho mínimo de 3,00 m por sentido, para el paso de ve­hícu­los, y dejar la acera existente libre de mesas y complementos, excepto en viarios de coexistencia en los que se podrá disminuir esta medida.

- La superficie ocupada se podrá elevar a la misma altura de la acera para evitar barreras arquitectónicas, por medio de tarima de madera o tablero revestido con césped artificial.

- Deberá contar con barandilla de protección de madera o metálica de diseño adecuado, acotando la zona.

- Se deberán instalar elementos reflectantes en las aristas.

- El mobiliario y los elementos autorizados no podrán permanecer en el área autorizada de terraza fuera del horario permitido y la tarima y barandillas, en su caso, deberán ser desmontadas íntegramente al finalizar el periodo autorizado.

Ar­tícu­lo 8.- Dimensión de los espacios.

1.- Las dimensiones de los espacios ocupados por los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados serán los siguientes:

a).- Como ratio indicativo se establece una ocupación de 3 m2 por cada grupo de elementos constituido por una mesa y cuatro sillas.

b).- Toldo de dimensiones máximas igual a la superficie de ocupación autorizada para la terraza.

c).- El resto de los elementos, si los hubiera (estufas, jardineras, protecciones laterales, etc.), deberán de quedar integrados en la superficie máxima autorizada.

3.- En ningún caso, podrá ocuparse el espacio con un número de elementos cuya suma supere la totalidad de m2 autorizados.

4.- En aparcamientos se establece la ocupación en función de la superficie que deja de prestar el servi­cio al que estaba destinado. Como ratio indicativo se establece una ocupación de 5,00 m x 2,25 m= 11,25 m2 por unidad de aparcamiento en linea, y de 4,50 m x 2,50 m= 11,25 m2 por unidad de aparcamiento en batería, no obstante, se realizará in situ una medición de la superficie final ocupada.

Ar­tícu­lo 9.- Características de los elementos autorizados.

1.- Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:

a).- Mesas y sillas: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, etc. A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende dentro del concepto de mesas, el mobiliario consistente en toneles, mesillas altas, etc., y como sillas, los taburetes u otros elementos de pequeña envergadura.

b).- Sombrillas: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio, hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial.

c).- Toldos: Estarán construidos preferentemente a base de estructura metálica, de aluminio o hierro galvanizado, o madera, con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. Su altura no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50 metros.

d).- Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.

e).- Jardineras: En caso de autorizarse, se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar con el resto de mobiliario instalado y el entorno urbano donde se ubiquen.

f).- Protecciones laterales: Elementos móviles, transparentes u opacos, y adecuadas, en todo caso, a las condiciones del entorno. Estos elementos no podrán rebasar el ancho autorizado a la terraza, y su altura no será inferior a 1 (un) metro, y estarán separados del suelo como mínimo 15 centímetros.

g).- Tarimas: Las terrazas podrán ir colocadas sobre plataformas o tarimas, con un zócalo continuo, y con una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal de los usuarios de la instalación. En los supuestos de calles con pendiente, las plataformas habrán de escalonarse, y se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La Mancha y del Código de Accesibilidad que la desarrolla y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Será de aplicación igualmente el CTE en su documento básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA). En caso de realizarse con estructura para absorber el desnivel de la calle se deberá presentar proyecto técnico firmado por técnico competente, aportando el documento final de obra, una vez concluida la instalación.

2.- En términos generales, las mesas, sillas, sombrillas, etc., y otros elementos de mobiliario urbano que se coloquen, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale, o la instalación resulte visible desde la vía pública, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar, en cada caso.

Serán ámbitos protegidos, a efectos de la exigencia de determinados materiales por el Ayuntamiento, en todo caso:

1.- Los parques y jardines públicos, por razones de calidad medioambiental.

2.- Los ámbitos de interés urbanístico y/ o ambiental del Plan de Ordenación Municipal.

3.- El Casco tradicional.

4.- Las inmediaciones de los edificios y elementos incluidos en el Catálogo de Edificios y elementos de Interés del Plan de Ordenación Municipal.

5.- Plazas y bulevares.

Ar­tícu­lo 10.- Horario.

Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, el horario de instalación y funcionamiento de las terrazas queda establecido del siguiente modo:

1.- Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de terraza autorizada de acuerdo con los horarios señalados a continuación, y siempre con el límite previsto en la normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, a que se sujete la actividad principal.

El horario será el siguiente:

- De lunes a jueves y domingo de 8:00 a 24:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivo de 8:00 a 1:00 horas.

2.- El Ayuntamiento podrá aumentar y/o restringir el horario establecido, según el apartado anterior, en zonas concretas o períodos del año determinados o, de forma general, siempre bajo criterios objetivos y motivados, dando la oportuna publicidad al respecto, de acuerdo con la normativa en su caso aplicable. Dentro de este apartado se contemplan aquellas actividades contempladas en aquellos establecimientos separados por un mínimo de 100 metros de distancia de cualquier núcleo residencial, ya sea público o privado, incluyendo las residencias sanitarias, geriátricas, o de cualquier tipo de actividad, que dispongan de alojamiento de personas.

3.- Una vez superado el horario de cierre, no deberá de haber clientes en las terrazas y se procederá, en un plazo no superior a 30 minutos, a la retirada de los elementos instalados.

Ar­tícu­lo 11.- Condiciones y limitaciones.

La ocupación de los espacios al aire libre con terrazas que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores, estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y, condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:

1.- La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales o de otra índole, organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración, en las condiciones previstas en el ar­tícu­lo 16.

2.- Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del mismo, es decir a su limpieza y retirada de la instalación,

3.- No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servi­cios; pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y vados autorizados por este Ayuntamiento, ni la visibilidad de las señales de circulación, luces de semáforos o señales de tipo informativo.

4.- Deberán dejarse completamente libres, para su utilización inmediata o mantenimiento por los servi­cios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, arquetas de registro, cualquier elemento de uso y servi­cio público y otras instalaciones que estén en su área de ocupación.

5.- El Ayuntamiento podrá establecer, justificado por su importancia, para determinados entornos urbanos a los que se hace referencia en el punto 2 del ar­tícu­lo 9, la obligación en el uso de ciertos materiales, colores o formas para el mobiliario a instalar en las terrazas.

Ar­tícu­lo 12.- Documento de autorización.

Para el adecuado control municipal, los titulares de terrazas vendrán obligados a estar en posesión, para su presentación, del original o fotocopia compulsada de la la correspondiente autorización.

Cuando se carezca del citado documento o este no se corresponda con el existente en los archivos municipales, será considerada la instalación sin licencia, sin perjuicio de prueba en contra por parte del interesado y de las responsabilidades a que ello pueda dar lugar.

Ar­tícu­lo 13.- Iluminación.

La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale.

La iluminación complementaria que excepcionalmente precisara implantar, deberá ajustarse a la normativa específica, además de dar cumplimiento a las medidas de seguridad vigentes, y será objeto de la tramitación del oportuno expediente, previa presentación del correspondiente documento técnico.

Ar­tícu­lo 14.- Características y requisitos de las instalaciones con cerramiento estable desmontable.

Se consideran instalaciones desmontables aquellas que:

a) Precisen, a lo sumo, obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno y no afecten al acabado del pavimento donde se ubiquen.

b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.

c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.

En todo caso, no afectarán al entorno urbano donde se ubiquen.

1.- Condiciones de los cerramientos estables desmontables:

1.- Los cerramientos estables deberán garantizar su estabilidad.

2.- El color de los elementos que componen el cerramiento estable será acorde con lo dispuesto en esta ordenanza así como con el entorno en el que pretenda ubicarse.

3.- Los cerramientos estables podrán cubrirse mediante toldo plegable, cuyas características se ajustarán a lo dispuesto en los ar­tícu­los 8.1.b. y 18.g de la presente ordenanza.

4.- En caso de finalización del periodo autorizado o de la extinción de la licencia, deberá retirarse el cerramiento, eliminando los anclajes y reponiendo todos los elementos a su estado original previo a la instalación, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.2 de la presente ordenanza.

2.- Limitaciones de emplazamiento:

1.- Los elementos que forman el cerramiento deberán situarse dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza y deberán de retranquearse 60 cm respecto de la línea de bordillo que delimita la calzada.

2.- Cada 15 metros de desarrollo longitudinal del cerramiento, deberá dejarse un paso libre transversal de, al menos, 1,50 metros de anchura.

3.- La ocupación en plazas, bulevares y parques públicos se estudiará cada caso concreto, para determinar la mejor ubicación del cerramiento, de forma que se garanticen los tránsitos peatonales, seguridad vial, seguridad de edificios o locales próximos, impacto visual o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.

3.- Documentación a aportar:

La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público, con instalación de un cerramiento estable, deberá ir acompañada, además de la señalada en el ar­tícu­lo 18, de la siguiente documentación:

- Memoria técnica firmada por técnico competente, conforme a lo dispuesto en este capítulo, que incluya planos detallados de la ubicación, del cerramiento, con definición de planta, alzado y secciones, así como de la distribución de mesas, sillas y otros elementos, si los hubiere.

- Se indicará, igualmente en la memoria, la forma y dimensiones del cerramiento, materiales, tipo de anclajes, resistencia al viento, etc.

- Asimismo, deberán indicarse sus características estéticas: Color, etc.

- Una vez concedida la licencia e instalado el cerramiento, previo a la utilización del espacio, deberá aportar certificado del montaje, firmado por técnico competente.

Ar­tícu­lo 15.- Prohibiciones.

Además de las limitaciones establecidas en el ar­tícu­lo 11, se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:

1.- La ocupación del espacio con mostradores o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros ar­tícu­los, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otros semejantes. La citada prohibición viene referida a todo tipo de establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.

2.- La colocación, en la zona autorizada para veladores, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende.

No obstante, excepcionalmente y con carácter puntual, se podrá autorizar por el Ayuntamiento la instalación de pantallas de televisión o video, con motivo de acontecimientos culturales o deportivos y siempre que la actividad se mantenga dentro de los límites que exige la tranquilidad y convivencia ciudadana, debiendo de ser retirada, con carácter inmediato, a la finalización del evento.

Asimismo, con carácter excepcional, se permitirá la ubicación, dentro del espacio solicitado, de un pequeño mueble auxiliar, sin servi­cio de barra, con una superficie máxima de 2 metros cuadrados.

TÍTULO III. AUTORIZACIONES

Ar­tícu­lo 16.- Naturaleza de las autorizaciones.

Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal, en los términos previstos en esta ordenanza, y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.

Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal, y el periodo será el determinado en el acuerdo de concesión.

Se fijan dos periodos autorizables: Uno anual y otro denominado de temporada, con un periodo máximo de 7 meses. Este periodo estará comprendido entre el 1 de abril al 31 de octubre de cada año. No se concederán autorizaciones parciales de tiempo, debiéndose ajustar las solicitudes a estos dos tipos de periodos.

La competencia para la concesión de dichas autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación al órgano que legalmente proceda.

Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.

La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura, para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

La licencia deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Titular de la autorización.

- Actividad económica vinculada.

- Dirección de la actividad económica vinculada.

- Ubicación autorizada.

- Metros cuadrados autorizados.

- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.

- Otros elementos autorizados: Sombrillas, estufas, etc.

- Vigencia de la autorización.

- Demás condiciones específicas que se impongan.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

Se podrá establecer una fianza que cubra los posibles compromisos de vinculación con la ciudad, conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 12.1.2 de la Normas de Tramitación del Plan de Ordenación Municipal para las licencias de obras.

Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad. Esto implica que, cuando se pretenda instalar una terraza en suelo privado, ya sea de uso privado o público, será necesario disponer de la autorización de la propiedad o cualquier título jurídico que permita la ocupación.

Las autorizaciones habilitan a los titulares de los quioscos de temporada, quioscos permanentes y establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás disposiciones aplicables permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles de inmisión sonora que la terraza, por sí misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se estimen oportunas, o denegar motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular.

Ar­tícu­lo 17.- Solicitudes.

Con carácter general, podrán solicitar autorización para la instalación con terrazas los titulares de todos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración.

Ar­tícu­lo 18.- Documentación.

1. Toda solicitud de autorización para los espacios definidos en el ar­tícu­lo 3 de esta ordenanza, y salvo regulación más específica para determinadas ocupaciones en los apartados correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Extensión de la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados (m2), mesas a instalar y periodo de tiempo solicitado.

b) Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas y sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, toldos, jardineras, etc., con indicación de los colores elegidos.

c) Plano de ubicación de la terraza a escala mínima 1:500 o croquis acotado en el que se detallará: La longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes, con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.

d) Fotocopia de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento o cambio de titularidad del establecimiento que habrá de figurar al mismo nombre que el solicitante.

e) Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza fiscal aplicable.

f) En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberán presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.

g) En caso de solicitar la instalación de toldos exentos (no anclados a fachada), deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, redactada por técnico competente, en la que se incluirá: Plano de situación a escala mínima 1:500; planos de definición (plantas, alzados y secciones, detalles de apoyos que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala adecuada; características técnicas y de seguridad; apoyos; instalación eléctrica, si se precisa, y demás datos de interés para determinar la idoneidad de la instalación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.

b. Presupuesto de la instalación.

c. En caso de que el toldo se solicite con posterioridad a la solicitud de terraza, copia de la autorización de la terraza a la que servirá la instalación. Se deberá presentar lo determinado en este apartado g).

d. Certificado técnico que justifique la estabilidad del elemento instalado.

h) Copia o justificante, en su caso, de haber constituido la fianza para cubrir los compromisos de vinculación con la ciudad, conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 12.1.2 de la Normas de Tramitación del Plan de Ordenación Municipal para las licencias de obras.

i) Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza, sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

Ar­tícu­lo 19.- Transmisibilidad y renovación de las licencias.

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas solo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que estas dependan, mediante su cambio de titularidad. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

2.- Las licencias serán renovables anualmente y por los periodos establecidos en el ar­tícu­lo 16, previa solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos exigidos en la presente ordenanza y pago de la correspondiente tasa, en las siguientes condiciones:

2.1.- Conjuntamente con la solicitud de renovación, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la licencia que se renueva.

- Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza fiscal aplicable.

- En el caso de tener la instalación de toldos autorizados con anterioridad, se aportará certificado de estabilidad de los mismos, firmado por técnico competente.

2.2.- En el supuesto de que se pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de la licencia, sino la solicitud de una nueva, excepto en los casos en que la modificación suponga disminución de la superficie autorizada a ocupar.

Ar­tícu­lo 20.- Extinción de la licencia.

1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización del plazo previsto en el acuerdo de concesión.

b) Renuncia del titular de la licencia.

c) Revocación por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

d) Revocación por el Ayuntamiento, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el ar­tícu­lo 22.3 de esta ordenanza.

e) Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones correspondientes a su titular.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas, legislación sobre establecimientos públicos o cualquier otra legislación sectorial que resulte de aplicación.

2. En estos supuestos, el titular de la licencia deberá retirar, en el plazo máximo de dos días, salvo que por las características de la instalación requiera un plazo superior, que deberá solicitarse por el interesado y concederse por el Ayuntamiento, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expédito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, y su exacción por vía de apremio, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

Título IV. INFRACCIONES

Ar­tícu­lo 21.- Infracciones.

Las infracciones reguladas en el presente título serán calificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador y, a tal efecto, constituirán:

1. Infracción leve:

a. La falta de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave.

b. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un 50%.

c. No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación.

d. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, hasta un 50%.

e. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de treinta minutos.

f. La utilización de mobiliario distinto al autorizado.

2. Infracción grave:

a. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 50% e inferior al 70%.

b. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de sesenta minutos.

c. La instalación de los veladores en un emplazamiento distinto al autorizado.

d. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, desde un 50% hasta un 70%.

e. La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos no autorizados.

f. La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.

g. La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servi­cios; pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación.

h. La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario, cuando ello sea requerido a instancias de los agentes de autoridad.

i. La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servi­cios públicos, de forma que impida su utilización inmediata por los servi­cios públicos.

j. El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento tendentes a corregir deficiencias observadas en las instalaciones.

k. El incumplimiento de las condiciones específicas que, para la ubicación de veladores, pueda regular los Servi­cios municipales, en atención del estudio concreto que requiera cada situación.

l. La comisión de tres faltas leves en el período de un año.

3. Infracción muy grave:

a. La ocupación del domino público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos por el ar­tícu­lo 15.1 y 2 de la presente ordenanza.

b. La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 70%.

c. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado en más de un 70%.

d. La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un período no autorizado.

e. La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Título V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 22.- Responsabilidad.

1.- Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que, con motivo de aquella, puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el beneficiario de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por la autorización concedida para la instalación.

Ar­tícu­lo 23.- Sanciones.

1.- Las infracciones reguladas en la presente ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: Apercibimiento o multa de hasta 750 €.

b) Por faltas graves: Multa de 750,01 a 1.500 €.

c) Por faltas muy graves: Multa de 1.500,01 a 3.000 €.

2. Graduación de las sanciones.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a. La trascendencia económica o social de la infracción.

b. La negligencia o intencionalidad.

c. La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

e. Los perjuicios causados a terceros o a la administración. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.

3.- En los supuestos de incumplimiento del horario autorizado para las terrazas y veladores, las sanciones a las infracciones, descritas en el ar­tícu­lo 21.1e) y 21.2.b) de la presente ordenanza, serán las reguladas al efecto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha o normativa que la sustituya.

Ar­tícu­lo 24.- Medidas de restauración y cautelares.

1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de los bienes al momento anterior a su instalación.

2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, los Servi­cios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales por un plazo máximo de un año, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

3.- No obstante podrán ser retirados los elementos instalados, de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando la instalación del elemento resulte anónima.

b) Cuando, a juicio de los Servi­cios técnicos municipales o de los agentes de la Policía local, el elemento ofrezca peligro para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

Disposición adicional.

Primera.- Régimen Fiscal y Normativa Complementaria.

1. En la tramitación de las autorizaciones de terrazas o veladores se observarán las prescripciones contenidas en:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- El Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

- La Normativa en materia de seguridad y salud.

- Código Técnico de la Edificación, en los documentos básicos que les resulte de aplicación.

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

2. Las instalaciones quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición transitoria.

La presente Ordenanza no se aplicará a las terrazas autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor en tanto permanezca vigente dicha autorización, a excepción del régimen sancionador.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza, en particular:

Las disposiciones adicionales y el ar­tícu­lo duodécimo de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Azuqueca de Henares, 3 de julio de 2014.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.

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