Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Notificación de iniciación de expediente sancionador
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985, en relación con el RD 1398/1993 del Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,
SE ACUERDA:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en Derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructor de los presentes procedimientos a D. Rubén Carbajo Sanz.
TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28.2 de la misma Ley.
CUARTO: Comunicar al interesado que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días, para el caso de los procedimientos abreviados, y quince días para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto; la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la Policía local, y al Instructor del procedimiento.
OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.
Azuqueca de Henares a 1 de julio de 2014.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.
Expediente |
Presunto responsable |
Hecho denunciado |
Calificación |
|
DNI |
Legislación infringida |
Importe |
2013000003 |
CERRO*FLORES, ANTONIO |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00000052 |
6976209 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000017 |
MATIAS*BIZARRO, DOMINGO |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00000062 |
8983544 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000018 |
FERNANDEZ*MOLADA, REBECA |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00000058 |
9028645 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000021 |
PLAMENOV*ANGELOV, SERGEY |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la |
L |
2013-S-00000016 |
X5025050X |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000023 |
GIMENEZ*GARCIA, NICOLAS ADRIAN |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00000044 |
9025605 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000025 |
SAEZ*ARGUELLO, LUIS ANGEL |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la |
L |
2013-S-00000028 |
3131674 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000046 |
FLORES*CUEVAS, DANIEL |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la |
L |
2013-S-00000093 |
3129681 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |
2013000088 |
GEANAU*CRISTIAN, MARCEL |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la |
L |
2013-S-00000172 |
X4279507 |
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, de 14 de mayo de 2001. |
125 |