Ayuntamiento de Chiloeches
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, fecha 14 de julio de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2014, que se hace público resumido por capítulos:
Crédito extraordinario |
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Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación |
160.225 |
Servicios públicos básicos. Tributos Canon control de vertidos Canon control de vertidos |
84.070,02 32.262,80 51.807,22 |
160.352 |
Servicios públicos básicos. Intereses de demora. Intereses canon control de vertidos |
6.929,98 6.929,98 |
155.619 |
Servicios públicos básicos. Otras inversiones de reposición de infraestructuras Señalización en La Celada Asfaltado y señalización de calles en Monte de los Santos y en su rotonda de acceso Asfaltado y señalización en El Mapa Reposición de aceras en diversas calles del núcleo urbano Asfaltado y señalización en diversas calles del núcleo urbano |
505.500,00 15.000,00 220.000,00 72.500,00 15.000,00 183.000,00 |
Total crédito extraordinario |
596.500,00 |
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Suplemento de crédito |
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Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación |
932.22708 |
Actuaciones de carácter general. Servicios de recaudación a favor de la entidad Por servicios de recaudación pte. de aplicar en 2013 Canon control de vertidos |
35.673,84 35.673,84 |
Total suplemento de crédito |
35.673,84 |
El importe de la modificación de crédito asciende a 632.173,84 euros, y se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2013, por importe de 632.173,84 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches a 12 de agosto de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.