Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Notificación de iniciación de expediente sancionador
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985 en relación con el RD 1398/1993 Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,
SE ACUERDA:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructora de los presentes procedimientos a D.ª Sagrario Bravo Duro.
TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28.2 de la misma Ley.
CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días para el caso de los procedimientos abreviados y quince días para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la policía local, e instructor del procedimiento.
OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.
Azuqueca de Henares a 26 de agosto de 2014.– La Primera Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.
Expediente |
Presunto infractor |
DNI |
Hechos denunciados |
Legislación |
Grado infracción |
Importe |
Boletín |
2014000055 |
DIAZ* MARTINEZ, MANUEL |
3128744 |
Superar los límites sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6 dBA. |
Contaminación acústica |
L |
100 |
2013-S-00000346 |
2014000088 |
JOHNSON, DORIS |
X4879743V |
Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, así como la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones |
Contaminación acústica |
L |
100 |
2014-S-00000004 |
2014000269 |
TOROSIA* VARGAS, DIEGO |
6986574 |
Emplear en espacios públicos todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta Ordenanza. |
Contaminación acústica |
L |
100 |
2014-S-00000128 |