Ayuntamiento de Chiloeches
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No habiéndose podido practicar la notificación, en el último domicilio conocido, a José María Jiménez García, de la Resolución de Alcaldía sobre tratamiento residual de vehículos abandonados, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del vehículo marca Peugeot, modelo 205 Junior D, color blanco, matrícula SA-7872-N, que ha permanecido estacionado en camino de Casasola s/n (al borde del camino), de esta localidad, por plazo superior a un mes, y del que, según las averiguaciones realizadas, consta usted como titular, se le requiere para que, en el plazo de quince días, proceda a retirar el citado vehículo, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo doméstico y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, pudiendo presentar las alegaciones y documentos que considere oportunos en el plazo de quince días, desde que reciba la presente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad, previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).
En Chiloeches a 23 de octubre de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.