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Miércoles, 18 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

849

Despido/Ceses en general 19/2014 Demandante/s: D./D.ª Irene Llorente Conde

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

849

NIG: 19130 44 4 2014 0100103

N28150

Despido/Ceses en general 19/2014

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Irene Llorente Conde

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Antonio Foguet de Andrés

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 19/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Irene Llorente Conde contra la empresa Antonio Foguet de Andrés, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Foguet de Andrés, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Estimo las demandas formuladas por D.ª Irene Llorente Conde, frente a empresario D. Antonio Foguet de Andrés, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 26-06-2014, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando al referido empresario a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a la demandante la suma de 6.983,02 € en concepto de indemnización, la de 6.162,08 € en concepto de salarios de tramitación, y la de 1.342,76 €, en concepto de salarios dejados de percibir.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe, rubricado.

Información adicional

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