Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
194
NIG: 19130 44 4 2012 0201398
N81291
Seguridad Social 624/2012-J
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Francisco Carrasco Ignacio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª INSS, Pilar Álvarez Laguna, Luis Fernández Echevarría, Anodizados Castilla, S.A., IBERMUTUAMUR
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 624/2012-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Carrasco Ignacio contra INSS, Pilar Álvarez Laguna, Luis Fernández Echevarría, Anodizados Castilla, S.A., IBERMUTUAMUR sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en materia de diferencia de base reguladora derivada de incapacidad permanente formulada por Francisco Carrasco Ignacio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, IBERMUTUMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Anodizados Castilla, S.A., Pilar Álvarez Laguna y Luis Fernández Echeverría, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta a partir de una base reguladora inicial de 1.120,24 €, en lugar de 1.082,00 € reconocidos, siendo responsable de dicha diferencia y abono mediante la constitución del capital coste correspondiente, la empresa Anodizados Castilla, S.A., la citada diferencia (38,24 € mensuales, 14 veces al año) con efectos de 1 de abril de 2011, debiendo ser anticipadas por el IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de las diferencias de la pensión, según el régimen de responsabilidades antedicho.
Que condeno a los administradores concursales Pilar Álvarez Laguna y Luis Fernández Echevarría a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anodizados Castilla, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de enero de dos mil quince.
El/La Secretario/a Judicial.