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Viernes, 17 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Resultando que este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística con las incidencias 141, 142 y 143 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual, relativos a los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros estados distintos a los anteriores con Tarjeta de residencia de Régimen Comunitario o con autorización de Residencia permanente) inscritos en el Padrón municipal de habitantes de Hita, para los que en tres meses se cumple la fecha de caducidad de la inscripción.

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Ayuntamiento de Hita

 

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Edicto

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, se hace pública por medio de este anuncio:

«NOTIFICACIÓN AL INTERESADO

D. Mihaela Gheorghiu - c/ San Miguel, 1 - 19248 Hita (Guadalajara).

Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Resultando que este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística con las incidencias 141, 142 y 143 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual, relativos a los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros estados distintos a los anteriores con Tarjeta de residencia de Régimen Comunitario o con autorización de Residencia permanente) inscritos en el Padrón municipal de habitantes de Hita, para los que en tres meses se cumple la fecha de caducidad de la inscripción.

Realizado el preaviso y concluido el plazo establecido, no se llevó a cabo la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.

Considerando lo dispuesto en el ar­tícu­lo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (BOE. n.º 128, de 30 de mayo de 2005).

Considerando lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Considerando lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 92, relativos a la caducidad, y, ar­tícu­los 58 y 59, sobre forma de practicar notificaciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe favorable para la baja en el Padrón de habitantes del Consejo de empadronamiento.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, vengo a resolver:

PRIMERO. Dar de baja de oficio por inclusión indebida a:

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA DE NACIMIENTO

NIE / PASAPORTE

MIHAELA GHEORGHIU

17/02/1977

X9778584-L

SEGUNDO. Efectuar la notificación a los interesados.

TERCERO. Remitir el expediente al Instituto Nacional de Estadística en el fichero de intercambio de devolución mensual comunicando la correspondiente baja. Esta información se reflejará en los correspondientes ficheros de variaciones mensuales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Ayuso Blas, en Hita, a 20 de marzo de 2015; de lo que, como Secretaria, doy fe. El Alcalde, José Ayuso Blas. La Secretaria, M.ª Antonia González Aparicio.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Hita, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Hita a 20 de marzo de 2015.– La Secretaria, M.ª Antonia González Aparicio.»

En Hita, 27 de marzo de 2015.– El Alcalde, José Ayuso Blas.

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  • Municipios: Hita
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