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Viernes, 24 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1393

Despido/Ceses en general 654/2014-JADemandante/s: D./D.ª Alicia Salmerón Bravo

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1393

NIG: 19130 44 4 2014 0000824

N28150

Despido/Ceses en general 654/2014-JA

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Alicia Salmerón Bravo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Mundo Mágico de Hadas y Duendes SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 654/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alicia Salmerón Bravo contra la empresa Mundo Mágico de Hadas y Duendes SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mundo Mágico de Hadas y Duendes SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Alicia Salmerón Bravo, frente a la empresa Mundo Mágico de Hadas y Duendes S.L, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 29-08-2014, y dado que es imposible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada, declarado extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 31-08-2014, condenando a la referida empresa a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al demandante la suma de 5.199,95 € en concepto de indemnización, la de 58,10€ en concepto de salarios de tramitación, y la de 580,98 € en concepto de salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha. En caso de que se presente recurso ha de anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando certificación literal de la misma a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social. Doy fe.

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  • Municipios: Guadalajara
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