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Lunes, 22 Enero 2024 08:01

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES

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AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN


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Transcurrido el periodo de exposicion al publico y audiencia a los interesados , sin reclamaciones, en relacion con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesion ordinaria celebrada el dia 23 de noviembre de 2023, por el que se aprobaba con caracter provisional la modificacion de las Ordenanzas fiscales    reguladoras  siguientes  , quedando elevado a definitivo el acuerdo :

  • Tasa  de recogida de basuras,  tasa de suministro de agua potable y depuración domiciliaria,  tasa de uso de piscina municipal.

Y quedan como figuran en los  anexos que figuran a continuación .

Contra el referido acuerdo , podran los interesados  presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara, en el plazo de dos meses  a contar desde el dia siguiente a la publicacion de este edicto en el B.O.P.

Tamajon, a  8 de enero de 2024. El Alcalde, Eugenio Esteban de la Morena.

ANEXO

MODIFICACION  DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS  A DOMICILIO. 

.Articulo 4º.1  . Bases y  tarifas :

  1. Viviendas particulares : 80 euros anuales.
  2. Alojamientos  turísticos : cuota de 80 euros , mas  6 euros por cama , anuales.
  3. Alojamientos con bar restaurante :cuota de 100 euros , mas 6 euros por cama anuales.
  4. Bar restaurante :  200 euros anuales.
  5. Bar : 150 euros anuales.
  6. Industrias: 100  euros anuales .

DISPOSICIÓN FINAL UNICA :

La  presente  modificacion   de la ordenanza  fiscal   , entrara en vigor  al dia siguiente de su publicación  integra  en el B.O.P. y seran de aplicación hasta que se modifique o derogue.

ANEXO

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE  Y ALCANTARILLADO.

Articulo 4º BASES Y TARIFAS .

La cuota anual  será la siguiente :

  1. Viviendas particulares:
  • Cuota fija: 70 euros , que incluye 60 m3 de consumo , mas el IVA, con una subida del IPC anual, a contar desde la  entrada en vigor.

El resto del consumo  a partir de 60 m3 sera:

  • De 61 a 100 m3 : a  0,50 euros el m3
  • De 101 m3 en adelante: a  0,70 euros el m3.
  1. Industrias ( incluye ganadería ):
  •  Si se utiliza el agua para otros usos ( riego ) se aplicara la cuota domestica.
  • En caso de que no, cuota  de mantenimiento : 50 euros  
  • Y a  0,60 euros el m3 ,c ontanto todo el consumo.

DEPURACION : CUOTAS

  1. Viviendas:   minimo hasta  60 m3 : 15 euros anuales.

de 61 m3 en adelante:  a 0,15 euros el m3.

  1. Industrias : a  0,15 euros el m3.

DISPOSICION FINAL UNICA:

La presente modificación entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOP integra, estando en vigor  hasta que se modifique o se  derogue.

ANEXO .

MODIFICACION DE LA  ORDENAZA FISCAL DE LA TASA POR EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL.

TARIFAS:

  1. Entradas al dia :
    • Adultos ( 14 a 65 años ) :  4 euros
    • Infantil: ( menor de 14 años ) 3 euros.
    • Tercera  edad ( mas de 65 años ) : 3 euros.
    • Sabados y festivos : mayores : 5 euros
      • Menores y mas de 65 : 4 euros.
  2. Abonos :
    • Adultos  10  dias : 30 euros.
    • Infantil  10 dias : 20 euros.
    • Mas de 65 años 10 dias: 20 euros.
    • Adultos 30 dias : 60 euros.
    • Menores 30 dias : 50 euros.
    • Mas de 65 años 30 dias : 50 euros.

DISPOSICION FINAL :

La presente modificación  entrara en vigor  el dia siguiente de la publicación integra en el BOP , estando vigente hasta su derogación o modificación.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Tamajón
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