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Lunes, 16 Septiembre 2019 08:09

DESPIDO 675/2018-L

2382

NOTIFICACIÓN AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


2382

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA -

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: RO1

NIG: 19130 44 4 2018 0001384
Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2018-L
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: OLIVER ARRANZ HERNANDEZ ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOAQUIN MODINO ACEITUNO

DEMANDADO/S D/ña: EXPANSION HOSTELERA S.L., FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 675/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª OLIVER ARRANZ HERNANDEZ contra EXPANSION HOSTELERA S.L., FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado el AUTO de fecha 30.07.2019 de aclaración de Sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Haber lugar a la petición del demandante de aclarar o rectificar el fallo de la sentencia de 31/1/2019 recaída en los presentes autos cuyo pronunciamiento tercero será del tenor literal siguiente:

Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 8.209,21 euros por retribuciones adeudadas, suma que devengará el 10% de interés, asimismo deberá abonar la indemnización adicional de 450 euros como indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Se imponen las costas de este juicio a la empresa demandada hasta un máximo de 100 euros en concepto de honorarios de letrado.
 
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

Así lo acuerda y firma SSª. D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Guadalajara y su Provincia. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA”

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXPANSION HOSTELERA S.L., expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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  • Municipios: Guadalajara
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