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Miércoles, 31 Julio 2019 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

2059

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranzueque por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 85/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


2059

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de Junio de 2019, Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr.

Económica

933

622

Inversiones reales. Edificios

0,00€

35.213,08€

35.213,08€

 

 

TOTAL

0,00€

35.213,08€

35.213,08€

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Remanente de Tesorería para gastos generales

35.213,08€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

35.213,08€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aranzueque, a 26 de Julio de 2019. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez

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  • Municipios: Aranzueque
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