Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 20 Mayo 2019 08:05

DESPIDO 675/2018-L

1292

NOTIFICACION SENTENCIA A EXPANSION HOSTELERA S.L.
Descargar pdf Anuncio

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


1292

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA-
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2018 0001384 Modelo: N28150
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2018-L

Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: OLIVER ARRANZ HERNANDEZ ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOAQUIN MODINO ACEITUNO

DEMANDADO/S D/ña: EXPANSION HOSTELERA S.L., FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 675/2018-L de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OLIVER ARRANZ HERNANDEZ contra la empresa EXPANSION HOSTELERA S.L., FOGASA, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la Sentencia nº 40/2019 de fecha 31.01.2019, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Primero.- Que estimo la demanda interpuesta por D. OLIVER ARRANZ HERNANDEZ y declaro extinguido el contrato y la relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa EXPANSION HOSTELERA SL, con efectos desde la fecha de esta sentencia.

Segundo.- Que condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que pague al demandante la indemnización de 6.355,19 euros.

Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 6.931,52 euros por retribuciones adeudadas, suma que devengará el 10% de interés, asimismo deberá abonar la indemnización adicional de 450 euros como indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Se imponen las costas de este juicio a la empresa demandada hasta un máximo de 100 euros en concepto de honorarios de letrado.

Cuarto.- El FOGASA deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con núm. IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 60 0675 18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el núm. IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 60 0675 18 la cantidad objeto de condena o del capital coste de la pensión, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPANSION HOSTELERA S.L., expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a trece de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 583 veces