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Viernes, 22 Febrero 2019 08:02

DESPIDO Y CANTIDAD 339-18-E

424

NOTIFICAR SENTENCIA DSP.339-18-E
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 GUADALAJARA


424

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM1
NIG: 19130 44 4 2018 0000686
Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339 /2018-E

Procedimiento origen:    /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: JOSE JAVIER LOPEZ LECIÑENA
ABOGADO/A: JESUS SALVADOR GARCIA TORO

DEMANDADO/S D/ña:  ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ, S.L.,  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ,  LETRADO DE FOGASA  

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339 /2018-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE JAVIER LOPEZ LECIÑENA contra ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ, S.L., FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo Fallo dice:

“FALLO

Primero.- Que estimo la demanda de D. JOSE JAVIER LOPEZ LECIÑENA, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 23/10/2018.

Segundo.- Que condeno a la empresaARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL, a pasar por los efectos de esta declaración y a que pague a D. JOSE JAVIER LOPEZ LECIÑENA la cantidad de 3.091,98 euros de indemnización.

Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.840,05 euros, suma que devengará el 10% de interés.

Cuarto.- El Fogasa deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades con fundamento en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 65 0339 18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 2178 0000 61 0339 18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA al Representante Legal de ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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