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Viernes, 22 Febrero 2019 08:02

PO 845-17-E

423

NOTIFICACION SENTENCIA PO 845/17-E
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 GUADALAJARA


423

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM1

NIG: 19130 44 4 2017 0001760
Modelo: N81291

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2017-E
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: RUBEN LOPEZ FERNANDEZ
ABOGADO/A: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DECORACIONES DOÑORO S.L., FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2017-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RUBEN LOPEZ FERNANDEZ contra FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, DECORACIONES DOÑORO S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo Fallo dice:

"FALLO

Que estimo la demanda de D. RUBEN LOPEZ FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada DECORACIONES DOÑORO SL, a que pague al actor la cantidad de 555,43 euros, suma que devengará el 10% de interés.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno y se declara su firmeza. Artículo 191 de la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECORACIONES DOÑORO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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