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Jueves, 14 Febrero 2019 08:02

EDICTO ETJ NÚM. 11/17

361

NOTIFICACION DOS DECRETOS A EJECUTADA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


361

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC1

 

NIG: 19130 44 4 2016 0000220
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000011 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2016
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: ANDREA ESTEFANIA ABRIL MONTERO ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, JOSE LUIS PERALTA LOPEZ , KEPERAN HOSTELERIA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,    ,

 

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 11/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. ANDREA ESTEFANIA ABRIL MONTERO contra la empresa D. JOSE LUIS PERALTA LOPEZ y KEPERAN HOSTELERIA SL , se han dictado en fechas 12.01.18 y 16.10.18 Decretos cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“ D E C R E T O

En GUADALAJARA, a doce de enero de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

• Declarar embargado por vía de mejora de embargo el siguiente bien propiedad de los ejecutados, KEPERAN HOSTELERIA SL en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades perseguidas y que ascienden a 822,91 euros en concepto de principal más 145,21 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

- Las cantidades a percibir de la explotación de las máquinas  recreativas tipo B sitas en el establecimiento denominado KEPERAN sito en BULEVAR CLARA CAMPOAMOR 18 DE GUADALAJARA operadas por la empresa AUTOMATICOS ALCARRIA SL, y en el establecimiento denominado KEPERAN sito en CALLE DE LAIGLESIA 2 DE MARCHAMALO operadas por la empresa PLURIGES SL.

Para su efectividad, líbrense oficios dirigidos a las citadas empresas AUTOMATICOS ALCARRIA SL y PLURIGES SL, poniendo todo ello en su conocimiento a fin de que se ingresen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado las cantidades a percibir por la ejecutada KEPERAN HOSTELERIA SL ,(siendo D. Jose Luis Peralta Lopez, representante de esa sociedad), hasta cubrir las cantidades antes reseñadas. Previamente, y a fin de poder librar estos oficios, averígüese vía telemática a través del Punto Neutro Judicial (“Averiguación domiciliaria integral”), el domicilio de las empresas AUTOMATICOS ALCARRIA SL y PLURIGES SL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2178 0000 64 0011 17 del BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

“D E C R E T O Nº 364/2018

En GUADALAJARA, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados KEPERAN HOSTELERIA SL y D. JOSE LUIS PERALTA LOPEZ en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 822,91 euros en concepto, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de testimonio a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez sea firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente respecto de la entidad ejecutada KEPERAN HOSTELERIA SL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0011 17 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JOSE LUIS PERALTA LOPEZ y KEPERAN HOSTELERIA SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a once de febrero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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