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Martes, 30 Octubre 2018 08:10

NOTIFICACION DE SENTENCIA EN OAL 188/18-C

3017

NOTIFICACION DE SENTENCIA A CUATRO TRABAJADORAS DEMANDADAS OAL 188-18
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JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA


3017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2018 0000376
Modelo: N04200

OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000188 /2018 -C
Procedimiento origen:    /

Sobre PROCED. OFICIO

DEMANDANTE/S D/ña:  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:  LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  ALBAMAR CAPITAL INVESTMENT SL, ANYELINA PARRA MONTAÑA , ANANIA PICHARDO  , GEORGETA ALEXANDRA PIRVU  , CATIA ROKU GOMEZ , LUZ AIDA DURANGO GARCIA
ABOGADO/A: ,    ,    ,    ,    ,    
PROCURADOR: ,    ,    ,    ,    ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,    ,    ,    ,    ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 188/2018-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra  ALBAMAR CAPITAL INVESTMENT SL, ANYELINA PARRA MONTAÑA , ANANIA PICHARDO  , GEORGETA ALEXANDRA PIRVU  , CATIA ROKU GOMEZ , LUZ AIDA DURANGO GARCIA  sobre PROCED. OFICIO, se ha dictado Sentencia de fecha 3-09-18 que contiene el siguiente Fallo:

“Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre ALBAMAR CAPITAL INVESTMENT, S.L. y Dª ANANIA PICHARDO, Dª GEORGETA ALEXANDRA PIRVU, Dª CATIA ROKU GÓMEZ, Dª ANYELINA PARRA MONTAÑA y Dª LUZ AIDA DURANGO GARCÍA con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer  recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia   de Castilla la Mancha, recurso de suplicación de conformidad con lo prevenido arts 194 y ss. LJS y demás normas legales de aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000069018818, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dª ANANIA PICHARDO, Dª GEORGETA ALEXANDRA PIRVU, Dª CATIA ROKU GÓMEZ, Dª ANYELINA PARRA MONTAÑA y Dª LUZ AIDA DURANGO GARCÍA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en ese Boletín Oficial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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