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Miércoles, 04 Julio 2018 08:07

ETJ 66/2018

2096

NOTIFICACION AUTO DE EXTINCION DE 28.6.18 A ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA SL
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


2096

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2017 0001215
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000066 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000587 /2017

Sobre DESPIDO

EJECUTANTE: JUAN PABLO ESTREMERA SANZ
ABOGADO/A: CARLOS LOPEZ ESTRINGANA 

EJECUTADA:  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL,  ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA SL 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,      ,     ,   

E D I C T O

Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 66/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª JUAN PABLO ESTREMERA SANZ contra la empresa ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA:

-Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D. Juan Pablo Estremera Sanz y ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA, S.L. con efectos de esta resolución, 28 de junio de 2018.

-Se condena a ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA, S.L. a satisfacer a la ejecutante, una indemnización de 33 días por año, que supone el importe de 12.413,44  €.

-Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 3.667,62 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta nº 2178 0000 64 0066 18, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el art. 245.1 LJS

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ALMACENES Y DISTRIBUCIONES YUNQUERA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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  • Municipios: Guadalajara
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