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Martes, 05 Junio 2018 09:06

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

1767

PUBLICACION SENTENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 33 DE MADRID


1767

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 9 - 28008

Teléfono: 914438076,914438077
Fax: 914438050

44007590

NIG: 28.079.00.4-2017/0057460
Procedimiento  Ordinario 1302/2017

Materia: Reclamación de Cantidad

DEMANDANTE: PLATAFORMA LOGISTICA MECO SA

DEMANDADO: D. OSCAR FABRIZIO MELENDEZ EUGENIO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1302/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de PLATAFORMA LOGISTICA MECO SA frente a D./Dña. OSCAR FABRIZIO MELENDEZ EUGENIO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

Estimo la demanda formulada por PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO SA, y condeno a D. Óscar Fabrizio  Melendez Eugenio a abonarle 4.936,18 euros de principal así como 370,20  euros de interés por mora.

MODO DE IMPUGNACION: Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-00-1302-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a D./Dña. OSCAR FABRIZIO MELENDEZ EUGENIO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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