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Martes, 15 Mayo 2018 08:05

EDICTO 340-16

1577

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JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE VALENCIA


1577

E D I C T O

Dª RAQUEL SALA NAVALÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000340/2016 a instancias de MIGUEL ANGEL PARREÑO PEÑARROCHA contra FOGASA y PRODELOCAL GESTION  SL en la que el día 09/05/18 se ha dictado resolución Nº 215 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, en nombre e interés del trabajador afiliado MIGUEL ÁNGEL PARREÑO PEÑARROCHA, contra la empresa PRODELOCAL GESTIÓN S.L. (anteriormente PRODELOCAL SESEÑA S.L.), debo condenar y condeno a PRODELOCAL GESTIÓN S.L. (anteriormente PRODELOCAL SESEÑA S.L.) a pagar a MIGUEL ÁNGEL PARREÑO PEÑARROCHA la cantidad de 3.575,01 euros. Todo ello más los intereses legales correspondientes calculados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”  abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0340 16. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de notificación a PRODELOCAL GESTION  SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil dieciocho. LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RAQUEL SALA NAVALÓN

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