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Jueves, 05 Abril 2018 09:04

EDICTO ETJ N. 137/17

1156

NOTIFICACION A EJECUTADA DESPACHO EJECUCIÓN
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JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE GUADALAJARA


1156

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2017 0000321
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000137 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000158 /2017
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: MARIA LUISA DE LA FUENTE ESCUDERO
ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ASESORIA GESTORIA CONSULTORIA LOZANO SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 137/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA LUISA DE LA FUENTE ESCUDERO contra la empresa ASESORIA GESTORIA CONSULTORIA LOZANO SL, se han dictado en el día de hoy Auto y Decreto cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“ A U T O

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n° 304/17 dictada en fecha 28.09.17 en los autos seguidos en este Juzgado DSP 158/17 a favor de la parte ejecutante, Dª. MARIA LUISA DE LA FUENTE ESCUDERO, frente a ASESORIA GESTORIA CONSULTORIA LOZANO SL, (ASESORIA CONSULTORIA GESTORIA LOZANO SL según autos ETJ N° 89/16), parte ejecutada, por importe de 15.103,34 euros en concepto de principal, (esta cantidad se  desglosa: 9.582,30 euros en concepto de indemnización + 5.019,13 euros en concepto de deuda salarial + 501,91 euros en concepto de interés por mora), más otros 2.265,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta n° 2178 0000 64 0137 17 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

“D E C R E T O

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada ASESORIA GESTORIA CONSULTORIA LOZANO SL, (ASESORIA CONSULTORIA GESTORIA LOZANO SL, según autos ETJ N° 89/16), dar audiencia previa a la parte ejecutante Dª. MARIA LUISA DE LA FUENTE ESCUDERO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Traígase a estos autos testimonio del Decreto n° 5/17 dictado en fecha 10.01.17 en los autos seguidos en este juzgado ETJ N° 89/16.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORIA GESTORIA CONSULTORIA LOZANO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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