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Jueves, 08 Marzo 2018 08:03

DESPIDO 262/17-J

837

NOTIFICAR AUTO ACLARACION
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JUZGADO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA


837

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: BCS
NIG: 19130 44 4 2017 0000539

Modelo: N28150

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000262 /2017-J
Procedimiento origen: /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: LUIS GARCIA RIVERO ABOGADO/A: JORGE ANDRES SANZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO 6 SERVICIOS AUXILIARES, S.L., FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

E D I C T O

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000262 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS GARCIA RIVERO contra la empresa GRUPO 6 SERVICIOS AUXILIARES, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

1. ACUERDO: Subsanar, y rectificar la Sentencia 324/2017 de 16 de octubre, quedando redactado el fundamento de derecho segundo y fallo, como siguen:

“SEGUNDO.- El trabajador interesa la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes al mismo.

La carga de la prueba de las imputaciones de la carta de despido correspondía a la empresa demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55. 4 del Estatuto de los Trabajadores y 105.1 LRJS, en relación con el art. 217.3 LEC.
Por consiguiente, no habiendo comparecido al acto del juicio, pese a estar citada debidamente, no ha cubierto sus cargas probatorias, lo que obliga a declarar la improcedencia del despido, conforme al mandato de los artículos antedichos, en relación con lo establecido en el artículo 108.1 LRJS y con los efectos que así mismo dispone el art. 56 del E.T. y el art. 110 del LRJS.

La indemnización del despido, partiendo de los hechos probados, resulta en la suma de 1.770,23 euros. (29,26 euros día x 22 meses x 2,75)”

“FALLO

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D.LUIS GARCÍA RIVERO frente a GRUPO 6 SERVICIOS AUXILIARES S.L, no comparecida y el FOGASA, declaro la improcedencia del despido D.LUIS GARCÍA RIVERO y en consecuencia debo condenar y condeno a GRUPO 6 SERVICIOS AUXILIARES S.L a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en sus mismas condiciones laborales, o bien le indemnice en la suma de 1.770,23 euros.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (9 de enero de 2017) hasta la notificación de la Sentencia a la empresa demandada a razón de 29,26 €/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 y 45 del E.T.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO 6 SERVICIOS AUXILIARES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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  • Municipios: Guadalajara
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