Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 31 Enero 2018 09:01

PROC. 841/17

338

EDICTO NOTIFICACION SENTENCIA A DEMANDADA J.G.G. UNIQUE WAY 2013, SL
Descargar pdf Anuncio

JUZGADO DE LO SOCIAL Nš 2 DE MADRID


338

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 2 - 28008

Teléfono: 914438161,914438162
Fax: 914438150

44007590
NIG: 28.079.00.4-2017/0036517

Procedimiento Despidos / Ceses en general 841/2017
Materia: Despido

DEMANDANTE: D./Dña. ANTONIO  CORTES RODRIGUEZ

DEMANDADO: EL BOQUERON DE LA INFORMATICA SL, JGG UNIQUE WAY 2013 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 841/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO  CORTES RODRIGUEZ frente a EL BOQUERON DE LA INFORMATICA SL, JGG UNIQUE WAY 2013 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

“Que ESTIMANDO parcialmente como estimo la demanda  interpuesta por don Antonio Cortés Rodríguez contra las mercantiles JGG UNIQUE WAY 2013, S.L. y EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L. y el FOGASA DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el  demandante por la mercantil EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L. con fecha de efectos 28/06/2017 y, EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con la mercantil EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L., con fecha de esta resolución (22-01-2018).

En consecuencia, debo condenar y condeno a  la mercantil  EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la mercantil EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L. a satisfacer al demandante el importe 3.072,73€, en concepto de Indemnización por despido improcedente.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil EL BOQUERÓN DE LA INFORMÁTICA, S.L. al pago a don Antonio Cortés Rodríguez, de la cantidad de tres mil ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (3.082,68€).

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil JGG UNIQUE WAY 2013, S.L. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma  cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a JGG UNIQUE WAY 2013 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de enero de dos mil dieciocho .EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 684 veces