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Miércoles, 31 Enero 2018 09:01

DESPIDO 643/17-J

337

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JUZGADO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA


337

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2017 0001338 Modelo: N28150
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000643 /2017

Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: SARA VILLORA MESA ABOGADO/A: SOTERO MANUEL CASADO MATIAS PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JESUS FERNANDEZ BAEZA, FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

 

E D I C T O

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000643 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SARA VILLORA MESA contra la empresa JESUS FERNANDEZ BAEZA, FOGASA , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMO parcialmente la demanda por Despido Nulo interpuesta por Dª SARA VILLORA MESA, con DNI contra JESUS FERNÁNDEZ BAEZA, FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, condenando a JESUS FERNÁNDEZ BAEZA, a la inmediata readmisión de Dª SARA VILLORA MESA en el puesto de trabajo que tenía a fecha del despido y en idénticas condiciones, así como al abono económico correspondiente compatible con la Incapacidad Temporal.

Se absuelve al Ministerio Fiscal de los pedimentos de la demanda.

Condeno, asimismo a FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, en cuanto a su responsabilidad subsidiaria en virtud del art. 33 ET.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JESUS FERNANDEZ BAEZA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de guadalajara .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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