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Miércoles, 14 Septiembre 2016 09:50

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2631

PO procedimiento ordinario 566/2014 Demandante/s: D./D.ª Luis López de Lucas

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2631

 

Equipo/usuario: FAM

NIG: 19130 44 4 2014 0000633

Modelo: N28150

PO procedimiento ordinario 566/2014

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Luis López de Lucas

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 566/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis López de Lucas, contra la empresa PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Edicto + PARTE DISPOSITIVA AUTO DE ACLARACIÓN
Edicto

A PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL, se ha dictado la SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, por medio del presente, se hace saber que en el procedimiento ordinario n.º 566/2014, se ha dictado Sentencia n.º 335/15 de fecha 6/11/2015, contra la que cabe recurso de suplicación en el plazo de 5 días.

El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir, y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina judicial sita en Avda. del Ejército, n.º 12, 19071 Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.

Guadalajara a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.– La Letrado de la Admón. de Justicia.

AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA 14/01/2016
PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo que no procede la aclaración de la sentencia al no tratarse de un error material, al no devengar el 10% de interés en concepto de mora, la indemnización por fin de contrato.

Notifíquese a las partes, esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 214.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir no reabre plazo para recurrir.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. La Letrado de la Admón. Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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  • Municipios: Guadalajara
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