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Miércoles, 19 Octubre 2016 10:59

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2891

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

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Ayuntamiento de Molina de Aragón

 

2891

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Molina de Aragón, de 9 de agosto de 2016 sobre ordenanza municipal reguladora de la Escuela Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en el cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra dicha aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.

En la Ciudad de Molina de Aragón a 30 de septiembre del año 2016.- El Alcalde, D. Jesús Herranz Hernández.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Molina de Aragón establece el precio público por la prestación del servicio de atención educativa del primer ciclo de educación infantil que se regulará según lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada ley y por lo preceptuado en presente Ordenanza.

Artículo 2. OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el establecimiento y cobro del precio público por la prestación de los servicios de educación dirigidos al Primer Ciclo de Educación Infantil por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, mediante gestión indirecta, de la Escuela Infantil Municipal.

Artículo 3. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pago del precio público regulado por esta Ordenanza nace desde la fecha en que el niño cause alta en la Escuela Infantil, es decir, una vez se formalice la matrícula o inscripción.

Artículo 4. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público y las cuotas mensuales los padres, madres o tutores o representantes legales o quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores a los que se les presta el servicio que constituye el objeto de este precio público.

Artículo 5. CUANTÍA.

Las Tarifas del precio público serán los siguientes:

• Matrícula: En concepto de derechos de matrícula, seguro escolar se abonará, en el momento de formalizar la inscripción en la Escuela Infantil Municipal, la cantidad de 40 €.

• Renovación de plaza: 40 €.

• Cuota mensual por los servicios de atención educativa: el importe se fijará en función de las horas de permanencia del menor en el centro.

4 horas y media……………...75 €

5 horas y media……………...85 €

6 horas……….…………….…90 €

7 horas………………………100 €

Cuando por circunstancias excepcionales o puntuales el horario se debiera ampliar, se incrementará en 10 euros la cuota mensual por cada hora o fracción, que deberán ser abonados a la Dirección de la Guardería o Escuela Infantil el mismo día en que se haya producido.

Las familias que deseen acogerse puntualmente al servicio de la escuela infantil en horario ampliado deberán comunicarlo a la Dirección de la Escuela con suficiente antelación y al menos a primera hora de la mañana de ese mismo día.

Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN.

1. PAGO: El pago del importe del precio público se realizará a través del recibo del mes en curso, mediante domiciliación bancaria que se cargará durante la primera semana de cada mes. En caso de un recibo impagado o devuelto, se procederá a notificarse al obligado al pago, la deuda pendiente que tiene contraída, requiriéndose la cancelación de la misma a la mayor brevedad posible.

Si transcurrido el plazo de SIETE DÍAS, a contar desde el siguiente al requerimiento, no la hubiese satisfecho, se procederá a la baja provisional, que será definitiva desde el momento que se adeuden dos mensualidades.

2. Las altas que se produzcan dentro de los primeros siete primeros días de cada mes, deberán abonar el 100% de la cuota. En caso de que éstas se produzcan después de esa fecha, se deberá pagar la parte proporcional de la cuota mensual.

3. La no asistencia no es causa de exención, ni de reducción o prorrateo del importe de la cuota, no generando, por tanto, devolución de ingresos indebidos.

4. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso deberán comunicarse por escrito a la Dirección de la Escuela Infantil al menos con QUINCE DÍAS de antelación, y ésta deberá notificarlo de inmediato a la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sin que se tenga derecho a la devolución o descuento de la parte proporcional del importe de la cuota del mes en curso.

5. No se procederá en ningún caso a la devolución de la matrícula.

Artículo 7. BONIFICACIONES.

Las bonificaciones que se aplicarán serán las siguientes:

• 100% de bonificación en caso de enfermedad grave, ingreso hospitalario u operación quirúrgica que impida la asistencia durante un mes continuado, debiendo acreditarse en cualquier caso.

• 25%de bonificación por cada menor, sobre la cuota por los servicios de atención educativa, cuando dos o más menores matriculados en el centro pertenezcan a la misma unidad familiar.

• 25%de bonificación en caso de familias numerosas, cuyos ingresos de la unidad familiar no superen en 3,5 veces el IPREM.

• Excepcionalmente, previo informe de los Servicios Sociales, cuando las circunstancias sociales y económicas lo requieran se podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 %.

• En caso de tener derecho a más de una bonificación se aplicará la de mayor porcentaje.

DISPOSICIÓN FINAL:

Una vez aprobada definitivamente esta Ordenanza, entra en vigor derogando la anterior.»

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

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