Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 11 Abril 2024 08:04

CORRECCIÓN DE ERRORES EN BASES DE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1259

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1259

I.- A la vista del expediente electrónico nº 1399/2022, sobre la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, se ha puesto de manifiesto un error material en la transcripción de los requisitos específicos de acceso de las Bases específicas de la convocatoria, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2022-1410, de fecha 27 de diciembre de 2022, publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en la convocatoria del puesto de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1 Asimilado).

Vista Base Cuarta de las Bases Generales publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, se especifica que “Dentro del grupo C (subgrupo C1 y C2) las titulaciones exigidas serán para el subgrupo C1, Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente”.

Vista convocatoria de puesto de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1 Asimilado), publicada en Bases Específicas, en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en el apartado de REQUISITOS ESPECÍFICOS, recoge “Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.”

Comprobada Relación de Puestos de Trabajo, publicada en BOP núm. 247, de fecha 30 de diciembre de 2021, se corrobora que la titulación exigida para el puesto de Auxiliar de Biblioteca es Bachillerato o FP II.

Visto anuncio se fecha 29 de marzo de 2024, BOE num. 78, por el que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la provisión de la plaza de Auxiliar de Biblioteca, de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE (plazo de finalización 26/04/2024 incluido) y dado que se corrige con la presente, el requisito específico de admisión en cuanto a titulación, estimamos procede en base al principio de publicidad y transparencia a la publicación en el BOE de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dando por presentadas aquellas solicitudes que se hayan presentado o se presenten durante el plazo concedido en el primer anuncio de convocatoria, así como las que se presenten en el plazo otorgado por el nuevo anuncio del BOE (que abrirá, desde el día siguiente a su publicación, un nuevo plazo de 20 días hábiles para presentación de solicitudes).

II.- De conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, entendiendo que el ejercicio de esta potestad queda limitado a los meros errores materiales que se deslicen en la redacción de una decisión, pero no los errores sobre el fondo de la cuestión que hayan conducido a la toma de una decisión inadecuada”.

III.- Concretamente la doctrina jurisprudencial ha interpretado la figura de la rectificación de errores con carácter restrictivo, indicando una serie de presupuestos que determinen la aplicación:

  • Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
  • Que el error sea apreciable teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente Administrativo en el que se advierte.
  • Que el error o errores sean patentes y claros, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
  • Que no se produzca una alteración esencial en el sentido del acto.
  • Que no genere la anulación o revocación de facto del acto administrativo que se revisa.

IV.- A falta de disposición en contrario, y atendiendo a la naturaleza de la potestad de rectificación y a su finalidad la rectificación de errores puede practicarse sin límite temporal alguno, salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (in fine art.110 Ley 39/2015).

V.- La advertencia de errores materiales en la expresión formal del acto no implica la invalidez del mismo, y debe ser distinguida de los supuestos de anulación de actos viciados de nulidad de pleno derecho, debido a un error de hecho o de Derecho.

VI.- La competencia para la rectificación de errores corresponde al mismo órgano que aprobó el acto. En este caso la rectificación corresponde al órgano de Alcaldía, que dictó la resolución.

Por todo lo expuesto, atendiendo a lo dispuesto en el art.109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las competencias que me otorga la legislación vigente en la materia el art. 21.1 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 7 de abril de 1985, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar la corrección del error material en la transcripción de los requisitos específicos de acceso de las Bases específicas de la convocatoria, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2022-1410, de fecha 27 de diciembre de 2022, publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en la convocatoria del puesto de Auxiliar de Biblioteca.

DONDE DICE:

“Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.”

DEBE DECIR:

“Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente”.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la corrección de errores materiales en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en los términos del punto primero.

TERCERO.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incorporando de oficio las ya presentadas y registradas durante el plazo de vigencia del anuncio de la primera convocatoria, efectuado en BOE núm. 78, para la plaza de Auxiliar de Biblioteca.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Villanueva de la Torre, a 9 de abril de 2024, Fdo.- LA ALCALDESA, Dña. Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 233 veces