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Jueves, 11 Abril 2024 08:04

DESISTIMIENTO PROCEDIMIENTO CONCESIÓN USO PRIVATIVO MERCADILLO DOMINICAL MOTIVADO POR LA CONCURRENCIA DE UNA INFRACCIÓN NO SUBSANABLE DE LAS NORMAS DE PREPARACIÓN DEL CONTRATO

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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D. Rafael Esteban Santamaría, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara), según las competencias que me otorgan los artículos 21.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el informe justificativo relativo al desistimiento del procedimiento de contratación motivado por la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de fecha 17 de marzo de 2023 emitido por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Marchamalo, que literalmente dice:

« INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

En cumplimiento de la Resolución de Alcaldía, de fecha 9 de abril de 2024, en relación con el expediente de desistimiento del procedimiento, se emite el siguiente,

INFORME

PRIMERO. Que, según dispone el artículo 152 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.

El desistimiento del procedimiento está fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.

SEGUNDO. Que se considera por estos Servicios Municipales, que incurre en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, ya que el Pliego de Cláusulas Administrativas en la cláusula 13.2 en cuanto al Lugar y plazo de presentación de ofertas, está redactado de la siguiente forma: “(...). Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento, plaza Mayor, 1, 19180 Marchamalo (Guadalajara), en horario de atención al público. También podrán presentarse por correo, en cuyo caso el interesado debe acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación por fax, telegrama o correo electrónico, de forma obligatoria y bajo sanción de no admisión de la proposición, el envió de la proposición, por si se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación”.

Tal y como está redactado no garantiza el secreto en la presentación de las ofertas presentadas de forma no electrónica, tal y como establece la Disposición adicional decimoquinta 5 de la LCSP, que dice que: “Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura”

Siendo por lo tanto conveniente desistir del procedimiento de adjudicación iniciado, en el que a fecha de hoy no se han recibido ninguna oferta, para salvaguardar el interés público, ya que la cláusula tal y como está redactada, puede dar lugar a que se presenten ofertas abiertas y no se pueda salvaguardar la confidencialidad del proceso hasta la apertura por parte de la mesa de contratación de las ofertas recibidas.

TERCERO. Que al día de la fecha el estado del expediente de contratación es el siguiente: Se encuentra en fase de presentación de ofertas hasta el día 19 de abril y no consta que se haya presentado ninguna oferta.»

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo estipulado en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la adopción de este acuerdo es competencia del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, como órgano de contratación.

En su virtud, conforme a tales antecedentes y actuando dentro de marco de las competencias que atribuye a esta Alcaldía como órgano de contratación el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y por razones de urgencia,

RESUELVO:

PRIMERO.- DESISTIR del procedimiento para llevar a cabo la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público consistente en 450 metros lineales y ubicado en las calles Anderuelos y La Dehesa de este municipio de Marchamalo, para ser destinado a “Mercadillo de los domingos”, con número de expediente 210/2024, motivado por la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, en virtud del artículo 152 de la LCSP.

SEGUNDO.- CONSERVAR aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

TERCERO.- Publicar el acuerdo adoptado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Marchamalo de la Plataforma de Contratos del Sector Público y el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo.

En Marchamalo, a 9 de abril de 2024. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

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  • Municipios: Marchamalo
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