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Miércoles, 27 Marzo 2024 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VIVIENDA TUTELADA

1075

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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 30 de Enero de 2.024, sobre la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la vivienda tutelada”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la vivienda tutelada, incluyendo en su Artículo 4º. Obligación de contribuir, la siguiente redacción:

«2.- En el caso de que se mantenga la plaza suspendida por las siguientes situaciones tasadas, se podrá prorratear diariamente el importe mensual de la tasa, y reducirse en el 75,00 % los días en que no sea prestado el servicio, devolviéndose al/la usuario/a el importe correspondiente a dicho período de suspensión, en caso de que éste ya haya sido abonado:

  • Vacaciones de los/as usuarios/as, durante el tiempo máximo establecido de un mes natural.
  • Internamiento hospitalario temporal, una vez finalizado el mismo.

3.- En el caso de que se produzca la rescisión del contrato una vez comenzado el mes en curso, se procederá igualmente al prorrateo de la tasa por los días disfrutados del servicio, devolviéndose al usuario/a el importe correspondiente a los días de no prestación del mismo.»

Asimismo se aprueba la supresión del número 2 del artículo 6 A) de la citada Ordenanza que se reproduce a continuación, al resultar inaplicable, conforme a la previsto en la redacción anterior:

«2.- Se establece una cuota reducida del 25 % en los casos en que el usuario, por accidente o enfermedad, se vea obligado a un internamiento hospitalario temporal y que no le impida su reingreso nuevamente en la Vivienda Tutelada, una vez finalizado el mencionado internamiento.»

Disposición Final.-

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de Enero de 2024, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 22 de Marzo de 2024. El Alcalde-Presidente,Fdo.: D: Manuel Salvador Ruiz

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