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Lunes, 25 Marzo 2024 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO MUNICIPAL

1026

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AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2023 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ESTADO DE GASTOS

 

 

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

36872,40 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

64888,67 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

950,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

284,00 €

CAPÍTULO 5: Fondo de Contingencia y otros imprevistos

0,00 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

27822,14 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

271,25 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

 

 

TOTAL:

131088,46 €

 

 

 

 

ESTADO DE INGRESOS

 

 

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

46331,13 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

2138,90 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

29542,51 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

25115,95 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

5583,35 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

22376,62 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

 

 

TOTAL:

131088,46 €

PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIOS

  • Secretaría-Intervención
  • Subgrupo A1
  • Nivel: 26
  • Plazas: Una

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Argecilla, 19 de marzo de 2024.- La alcaldesa, Sandra Alcalde Almazán.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Argecilla
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