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Miércoles, 21 Febrero 2024 08:02

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE POR CAUSA DE ABSTENCIÓN

572

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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


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Con fecha 16 de febrero se ha dictado por la Alcaldía  Decreto n.º 2024-0022 de delegación por causa de abstención  atendiendo el tenor literal de su parte resolutiva al siguiente contenido:

«RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, Don Iesús Medina del Campo, la facultad que se me atribuye por mi condición de Alcalde en el art. 21.1.s de la RLBRL en relación con el apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, comprensiva de órgano competente para la adjudicación de contratos cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, en los expedientes administrativos a los que concurran las asociaciones sin ánimo de lucro “Asociación Músico-Folklórica Las Col,menas” G19292697  y “Asociación Músico-Folklórica Tradición Oral” con CIF: G19310051, en virtud del art. 76 de la LRBRL y, arts. 47 y 44 del ROF.

SEGUNDO.- Notificar dicho Decreto al Primer Teniente de Alcalde, Don Jesús Medina del Campo, el cual surtirá efectos desde el día siguiente de la firma del presente en virtud del art. 44.2 del ROF.

TERCERO.- Se dé publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones municipales, en virtud del art. 44.2 del ROF y 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

 La citada Resolución se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Romanones a 16 de febrero de 2024. El Alcalde: Javier de Luz Espada.

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