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Viernes, 16 Febrero 2024 08:02

BASES SELECCIÓN PLAN DE EMPLEO 2023-2024

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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PLAZAS DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA PARA 2023

MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar CINCO PLAZAS de TRABAJADORES a jornada completa, del Programa de Apoyo Activo al Empleo del Ayuntamiento de Illana (Guadalajara) en Castilla-La Mancha, relativa a las ayudas establecidas en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 201, de 19/10/2023) por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del RD 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de:

“5 PLAZAS, para el Proyecto de “TAREAS DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, PATRIMONIO, INFORMACIÓN TURÍSTICA CULTURAL”.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

BASES DE SELECCIÓN

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es regular la convocatoria la contratación DE CINCO TRABAJADORES del Programa de Apoyo Activo al Empleo, con arreglo al proyecto de “TAREAS DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, PATRIMONIO, INFORMACIÓN TURÍSTICA CULTURAL”. para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención concedida por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de fecha 22/12/2023, de acuerdo con lo regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan  las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Características: Ámbito de cada Proyecto: LOCAL.

Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con una duración de 180 días, consistente en el Programa de Apoyo Activo al Empleo del Ayuntamiento de Illana (Guadalajara) en Castilla-La Mancha, relativa a las ayudas establecidas en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 201, de 19/10/2023) por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se les propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empelo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES SEGÚN ORDEN DE 176/2023

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno delos siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios, inscritas en una  Oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas,  registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberá formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de al ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos del 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberán realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberán realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esa orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo sólo serán de aplicación a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades  beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupados registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

CUARTA. SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Los trabajadores se seleccionarán del siguiente modo:

  • Convocatoria Pública y presentación de solicitud por los candidatos:
    1. Los remitidos por la oficina de empleo, como consecuencia de la gestión de la oferta. En este caso se les entregará carta de presentación por parte de la oficina de empleo como garantía del cumplimiento de los requisitos de acceso.
    2. Otros solicitantes que, aún no siendo remitidos por la oficina, presentan solicitud. Estos candidatos deberán ser objeto de comprobación por la oficina de empleo sobre el cumplimiento de los requisitos para ser seleccionados.

Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illana -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 10 a 13:30 horas de lunes a viernes)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en los siguientes plazos:

Puesto de restaurador/a: del 26 de febrero al 11 de marzo, (ambos incluidos).

Puestos de Oficial albañil y peones: del 12 al 25 de marzo, (ambos incluidos).

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Illana al número 949 09 59 97.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE).
  • Fotocopia de la tarjeta de la seguridad social,
  • Documentación que acredite las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria (condiciones de admisión de aspirantes).
  • Documentación acreditativa para la baremación de los criterios de selección, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

QUINTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN:

1) La selección de los aspirantes se realizará en base a los siguientes criterios:

1º.- las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 punto.

2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años. Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.

3º.- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida ésta según el apartado siguiente).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

4º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de,  al menos, el 33%) que convivan con la persona solicitante y que carezcan completamente de ingresos.

Por cada familiar a cargo sin ingresos  se computarán 0,7 puntos.

Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6º.- Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de Discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

7º.- Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha: 1 punto.

Esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social.

8º.- Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente detalle:

  • Se valorará a 0,08 puntos por cada mes trabajado en puestos de trabajo de igual categoría o estrechamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar en el sector privado.
  • Se valorará a 0,10 puntos por cada mes trabajado en puestos de trabajo de igual categoría o estrechamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar en una Administración Pública.

9º.- Poseer Carnet de conducir, B1: 1 punto.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las base para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años; de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4 de la Orden 176/2023 citada, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

El orden de puntuación se establecerá entre todas las personas solicitantes de acuerdo con la puntuación alcanzada por cada una de ellas. En el cas ode que dos o más personas solicitantes alcancen la misma puntuación, tendrá preferencia la persona que no hay sido contratada en el Plan de Empleo anterior.

Dicha circunstancia no faculta a la entidad beneficiaria a contratar a otras personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 16,5, ni tampoco a personas con menor puntuación. Es decir, la participación en el plan de empleo anterior en ningún caso puede constituir un criterio de exclusión, sino de preferencia en igualdad de puntuación, por quienes no han participado en planes anteriores.

2) Comisión Local de Selección: La selección del personal se llevará a cabo por la Comisión, que deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal, estableciéndose en la correspondiente convocatoria pública, la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión y de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará al mismo.

Finalizada la selección, la persona titular de la Secretaría de la Comisión, levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo publicado en la convocatoria así como las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

 Al indicar las personas propuestas para la contratación, se señalará el colectivo al que pertenecen y contar con los documentos justificativos correspondientes:

  • En el caso de autónomos, contar con la vida laboral que acredite los periodos de alta en RETA.
  • En personas que hayan estado atendiendo a dependientes, la resolución correspondiente.
  • En personas con discapacidad, con el certificado de discapacidad.
  • En víctimas de violencia de género con el documento que acredite la condición.
  • En menores de 30 o mayores de 66, con cargas familiares o informe de los servicios sociales.
  • Igualmente quedará reflejado en el acta si se selecciona a candidatos del artículo 6.5 de la Orden (falta de candidatos que cumplan los requisitos)

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

Con carácter previo a la publicación del acta de selección, la Entidad Local remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas a contratar, para que esta, compruebe los requisitos de acceso y enviará documento de comprobación a la entidad y al Servicio de Empleo junto con el Acta de Selección.

El Servicio de Empleo de la Dirección Provincial, con la comunicación de inicio, revisará la selección, requiriendo la documentación que considere necesaria para su justificación.

  1.  Una vez comprobada por el Servicio de Empleo de la Dirección Provincial la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica https://illana.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
  2.  Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por orden de puntuación de una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.
  3.  La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado. La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
  4. Las personas seleccionadas además de cumplir los requisitos que establece el artículo 6  de la Orden reguladora, deberán estar inscritos, no ocupados, el día del contrato.
  5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el RD 364/1995, en el RD 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, o bien recurso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Guadalajara, plazos que computan a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://illana.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://illana.sedelectronica.es y la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Illana, a 13 de febrero de 2024, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PLAN DE EMPLEO 2023”

PUESTO DE TRABAJO: (marcar a los que se opta)

-     Oficial

-     Peones de Servicios

-     Personal de restauración

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

F.NACIMIENTO:

TELEFONO:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:

C.POSTAL:

PROVINCIA:

Correo electrónico:

 

MARCAR LO QUE CORRESPONDA

DATOS

 

DOCUMENTACION A APORTAR:

 

 

DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD

FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO

 

Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos.

DISCAPACIDAD (GRADO)

⃝ IGUAL O SUPERIOR AL 33%

⃝ ENTRE EL 33% Y EL 66%

⃝ SUPERIOR AL 66%

Resolución de discapacidad

VIOLENCIA

⃝ SI            

⃝ NO                     

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

CUIDADOR DE PERSONA DEPENDIENTE O CONVIVE CON PERSONA DEPENDIENTE

⃝ SI                                     

⃝ NO

Resolución de bienestar social y certificado de convivencia, si no es cuidador

NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O PERSONAS DE DISCAPACITADAS QUE CONVIVAN Y CAREZCAN DE INGRESOS SUPERIORES AL 75 % DEL SMI. 

 

libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco y la discapacidad.

INGRESOS DE LOS MIEMBROS ANTERIORES. 

Importe: __________________

 

PERCIBE ALGUN TIPO DE PRESTACION O SUBSIDIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTADO ALGUN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR

⃝ SI               

⃝ NO

 

 

CERTIFICADO DEL SEPE O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA CONSULTAR LOS DATOS

ALGUN MIEMBRO EMPLEADO EN LA UNIDAD FAMILIAR O AUTONOMO

⃝ SI                                    

⃝ NO

3 últimas nóminas/pensión o declaración de la renta si es autónomo.

PERCIBE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR PENSIONES O AYUDAS U OTROS INGRESOS

⃝ SI                                    

⃝ NO

3 ÚLTIMAS MENSUALIDADES DE LA AYUDA O INGRESO.

CARGAS FAMILIARES (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CAREZCAN DE INGRESOS)

⃝ SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE)       

⃝ NO            

Libro de familia y vida laboral todos la miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

EXPERIENCIA

⃝ (EN LA EMPRESA PRIVADA)       

⃝ (EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)            

CONTRATOS DE TRABAJO O CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS Y VIDA LABORAL

FECHA Y FIRMA

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2023

SOLICITANTE__________________________________________, con D.N.I./ N.I.E. Nº ___________, con domicilio en la calle ________________________ nº _____ del municipio de _________________, provincia de ____________ .

Autorizo, tanto al Ayuntamiento de Illana como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y  Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de  subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.

Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.

Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Fecha y firma

AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:

PARENTESCO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

FIRMA AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Illana
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