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Jueves, 04 Enero 2024 08:01

APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXP. M8/2023 SUPLEMENTO DE CRÉDITO

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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente M8/2023 de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1522

635

Vivienda mobiliario  

0,00

2.000,00 

 2.000

161

22799

Abastecimiento de Agua potable

3.200

5.000,00

8.200

163

221.99

Limpieza Viaria - suministros

4.400

4.000,00

8.400

165

221.00

Alumbrado Público 

10.000

3.200,00

13.200 

338

226

Fiestas Patronales -Gastos diversos

32.500,00 

10.000,00

 42.500,00

410

225

Coto de caza - Tributos

1.882,43 €

 

100,00

1982,43

491

216

Sociedad de la Información - TDT

 

2020

67,00

2087,00

 

 

TOTAL

 

24.367,00 

 

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 7

Remanente Líquido de Tesorería 

24.367,00  

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 24.367,00  

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 30 de diciembre de 2023. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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