Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 27 Octubre 2023 08:10

DELEGACION DE COMPETENCIA SANCIONADORA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

3556

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


3556

El pleno del Ayuntamiento de Peñalver en sesión ordinaria de fecha 23/10/2023, adoptó el acuerdo seguidamente reproducido:

PRIMERO.- Solicitar, en base a los motivos expuestos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, de conformidad con el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la asunción, por aquella, de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas de esta localidad de Peñalver.

La delegación de tal competencia se refiere únicamente al aspecto sancionador, no al ámbito de la vigilancia, control, y denuncia de posibles infracciones, que siempre recaerá en el municipio, funciones éstas que seguirán ejerciéndose, a través del apoyo y colaboración de los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.

TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecución de este Acuerdo. 

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de Peñalver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación anteriormente referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Peñalver a 23 de octubre de 2023 La Alcaldesa Yolanda Escolar de la Fuente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Peñalver
Visto 157 veces