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Lunes, 10 Julio 2023 08:07

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL

2400

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2400

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 2 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Lupiana por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil del Ayuntamiento de Lupiana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MEDIOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EN FORMA CIVIL

I.FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refun­dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayun­tamiento establece la Tasa por Utilización de las Dependencias, Instalaciones y Medios Municipales para la Celebración de Matrimonios en Forma Civil.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utili­zación de las dependencias e instalaciones munici­pales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios en forma civil.

III. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas fí­sicas que soliciten la utilización de las dependencias y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la cele­bración del matrimonio en forma civil.

IV. EXENCIONES

Artículo 4.

No se prevén exenciones ni bonificaciones.

V. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

Se establece una cuota tributaria única de 300 euros.

VI. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de con­tribuir cuando se solicita la utilización de las depen­dencias, instalaciones y medios del Ayuntamiento de Lupiana para la celebración de un matrimonio en forma civil.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exac­ción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente de titu­laridad municipal que señalase el Ayuntamiento de Lupiana. El ingreso realizará en el momento de pre­sentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

VII. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.

Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro­vincia.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lupiana a 6 de julio de 2023. Fdo. La alcaldesa Blanca del Rio Baños

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