AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Habiendo concluido la aprobación de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30/01/2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la mencionada modificación.
Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, respecto de la descripción del puesto de trabajo nº 013 correspondiente al puesto de Ayudante de servicios múltiples vacantes reservado a personal laboral, que pasa de exigirse la titulación académica (ESTUDIOS DEL GRUPO DE TITULACIÓN) de Graduado Escolar/ESO a no exigirse titulación alguna.
- DEL PUESTO DE TRABAJO Nº:013
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: |
AYUDANTE SERVICIOS MÚLTIPLES |
UNIDAD/SERVICIO: |
SERVICIOS MÚLTIPLES |
SUPERIOR JERÁRQUICO: |
OFICIAL 1ª |
TITULARES: |
12 |
GRUPO: |
E |
NIVEL DE COMPLEMENTO DESTINO |
14 |
HORARIO: |
08,00 h a 15,00h |
JORNADA: |
CONTINUA |
DEDICACIÓN: |
ORDINARIA |
INCOMPATIBILIDAD: |
ORDINARIA |
ESTUDIOS DEL GRUPO DE TITULACIÓN: |
NO SE EXIGEN |
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN OBLIGATORIOS: |
|
PROVISIÓN: |
CONCURSO |
TIPO DE PUESTO: |
NO SINGULARIZADO |
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Trillo a 15 de febrero de 2023. El Alcalde, Jorge Peña García.