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Jueves, 27 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 124/2022 DE SUPLEMENTO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3313

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 124/2022 DE SUPLEMENTO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento y crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en conceptos de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

151

22799

Urbanismo – Trabajos realizados por otras empresas

2.300,00

7.260,00

9.560,00

1621

463

Recogida de Residuos -Mancomunidades

12.300,00

860,00

13.160,00

163

221.03

Limpieza Vía Pública - combustible

2000,00

1.000,00

3.000,00

337

619

Zonas de Ocio-  Inversiones

 

14.442,06

 

 

15.113,75

 

 

29.555,81

 

338

226

Fiestas – Gastos díversos

30.500,00

1.000,00

31.500,00

491

216

Sociedad de la Información - TDT

1.900,00

100,00

2.000,00

 925

 480

 

Atención a los Ciudadanos - Familias e instituciones

 

 3.200,00

1.450,00

3.880,00 

 

 

TOTAL

 

26.783,75 

 

 Altas en Aplicaciones de Gastos (Extraordinario)

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

619

 

0,00

   7.146,13 

7.146,13

 

 

TOTAL

 

 7.146,13 

 

TOTAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

 

  33.929,88 € 

 

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

MAYORES INGRESOS RECAUDADOS 

Cap.

Art.

Conc.

 5

 5

0

De Concesiones Administrativas 

               33.929,88 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

                  33.929,88 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 25 de octubre de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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