Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 27 Mayo 2022 08:05

ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1706

PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES DE LA MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES
Descargar pdf Anuncio

MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES


1706

Mediante Resolución de Presidencia de esta Mancomunidad se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

DENOMINACIÓN GRUPO/ RÉGIMEN FECHA DE ADSCRIPCIÓN VACANTE
SUBGRUPO
PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES (NÚCLEO ZOOLÓGICO) E LABORAL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011 1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad Vega de Henares, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha1 , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Azuqueca de Henares, a 25 de mayo de 2022. El Presidente de la Mancomunidad Vega de Henares José Luis Blanco Moreno

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
Visto 393 veces