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Viernes, 21 Octubre 2016 08:52

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización de Edificios Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización de Edificios Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«El artículo 3.2, epígrafe 1.a) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios y Dependencias Municipales, redactado de la siguiente forma:

a) Por eventos u otras utilizaciones.

a.1) Para un solo evento.

- Por utilización de todo el recinto 1.500,00 €.

- Por utilización, únicamente, de una sala, claustro o jardín 600,00 €.

- Para la segunda, tercera y sucesivas dependencias 300,00 €, cada una.

a.2) Para varios eventos.

- Número mínimo de eventos autorizables CINCO (5).

- Tarifa por los cinco eventos para reserva de una dependencia 1.500,00 €.

- Para la segunda, tercera y sucesivas dependencias 150,00 €, cada una.

En este supuesto, el importe íntegro se abonará en el momento de formalizarse la reserva, salvo aplazamiento acordado por el Ayuntamiento y siempre que el importe íntegro se abonara previamente al último evento. La fianza establecida para este tipo de reserva será la misma que la fijada para un solo evento, manteniéndose durante la duración de la reserva y devolviéndose, en su caso, tras el último evento».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo, a 4 de octubre de 2016.- El Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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