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Jueves, 26 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2021

2577

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


2577

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario y suplemento financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo plenario de 21 de julio de 2021 publicado en el BOP 141 de 26 de julio de 2021,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

450

609

Adquisición de fincas

15000

450

22799

Trabajos realizados por empresa

7200

920

22699

Gastos diversos

10000

337

609

Porche en fuente de abajo

3525

132

629

C,amaras vigilancia

5000

1532

619

Plan asfaltado

2354,27

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

43079,27

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina a 23 de agosto de 2021. El Alcalde Presidente. Santos López Tabernero

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