AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2020 en el modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, siendo su resumen por capítulos a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Estado de gastos
Cap. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Aumentos |
Créditos finales |
1 |
Gastos de personal |
207.240,00 |
4.800,00 |
212.040,00 |
2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
220.060,00 |
1.630,00 |
221.690,00 |
6 |
Inversiones reales |
245.310,00 |
31.130,00 |
276.440,00 |
Estado de ingresos:
El importe de la modificación de créditos asciende a 37.560,00 euros, y se financiarán con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:
Capítulo |
Denominación |
Importe modificación |
8 |
Activos financieros |
37.560,00 |
Contra la aprobación definitiva de la presente modificación de créditos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los interesados podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alcolea del Pinar, a 16 de diciembre de 2020. El Alcalde. Fdo.: Alberto Guerrero Lafuente