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Martes, 01 Septiembre 2020 08:09

PAGO DE JUSTIPRECIO FIJADO POR JURADO PROVINCIAL

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Pago de indemnizaciones en concepto de justiprecio fijado por el jurado provincial de expropiación forzosa a los titulares de bienes y derechos afectados por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL ?PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE LÍNEA ELÉCTRICA EL OLIVAR?
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 20 de agosto de 2020, el Ministerio para la Transición Ecológica remite al Tesoro la documentación bancaria para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de justiprecio fijado por el jurado provincial de expropiación forzosa a los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE  LÍNEA ELÉCTRICA EL OLIVAR”. Clave: 03.399.001/2111:

TM               Finca                       Pol   Parcela   Titulares
EL OLIVAR    EX08/04-06/01003    2    00001    Marta Oswald Segovia
EL OLIVAR    EX08/04-06/01015    2    07009    Gregorio Garcia Perez
EL OLIVAR    EX08/04-06/01018    2    07012    Hered. Alfonso Carrasco Romo
EL OLIVAR    EX08/04-06/01025    2    07022    Gregoria Calvo Nieto
EL OLIVAR    EX08/04-06/01026    2    07023    Maria José Lopez Garcia

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas. 

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.

Madrid,  24 de agosto  de 2020. La Secretaria General, Eva María Mediavilla de María

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