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Jueves, 21 Noviembre 2019 08:11

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

3010

ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ


3010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones , instalaciones y obras , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Exenciones

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Estarán exentas las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aberturas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio, salvo que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general hagan en un edificio o una instalación.

Estará exenta la adecuación de medidas de aislamiento térmico o acústico, siempre que en estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.

Estarán exentas las obras de urbanización, de construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Estará exenta las tareas de limpieza, desbroce y de jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines.

Estará exenta la instalación de equipos de calefacción, climatización y ventilación de las viviendas.

Estarán exentas las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenanzas municipales.

Dichas exenciones no implican la falta de notificación al Ayuntamiento de las obras a realizar.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P. ante el Tribunal Superior de Justicia.

Fuentelsaz a 19 de noviembre de 2019. El Alcalde, Fdo: Jose Luis Sánchez Carrasco

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