AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
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En la secretaría de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público una vez acabado el trámite de consultas sin participación, el acuerdo provisional de modificación de la ordenación para la regulación del tributo correspondiente a la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, así como la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente al Impuesto de Construcciones Obras e Instalaciones, ambos adoptados por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2019.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas, contra la aprobación de dicha Ordenanza con sujeción a las normas que se indican a continuación.
- Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”
- Oficina de presentación: Ayuntamiento. Registro General.
- Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Almadrones, a 12 de noviembre de 2019; El Alcalde, Sr. Antonio Rebollo Moreno