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Viernes, 11 Octubre 2019 08:10

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO), PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS DE FORMATIVOS PARA EL AÑO 2019

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CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO), PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS DE FORMATIVOS PARA EL AÑO 2019
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA


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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 8 de octubre de 2019 por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas de apoyo a la educación para las etapas de Educación Infantil (Segundo Ciclo), Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos correspondiente al año 2019.

CÓDIGO: 476593

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas públicas por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para subvencionar gastos derivados de la compra de material escolar para el alumnado que curse estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, para el curso 2019/2020. El material escolar subvencionado será material no curricular, entendido éste como aquel que se encuentre en cualquier medio o soporte. Podemos indicar que se incluyen dentro del material subvencionado las mochilas, carteras, estuches, material de papelería (bolígrafos, pinturas, rotuladores, ceras, grapadoras, cuadernos, archivadores, calculadora científica, tóner o cartuchos de tinta para impresoras, atlas, mapas, diccionarios, enciclopedias o libros de lectura) material de prácticas, uniformes escolares, ropa deportiva escolar y material fungible. Expresamente no será objeto de esta subvención el material denominado curricular, como los libros de texto.

 

Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras

Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que estén matriculadas durante el curso 2019/2020 en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes

Para tener derecho a esta ayuda, los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados/as en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha presentación de solicitudes.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:

— Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.

— Los hijos/as menores de edad.

— Los hijos/as mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada y los mayores no emancipados/as.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda el solicitante deberá estar al corriente de las siguientes obligaciones y, no incurrir en el resto de circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara

La renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

Quinto. Crédito presupuestario

Las ayudas que rigen la presente convocatoria se financiarán en la cuantía máxima de 70.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara 9 de Octubre de 2019. La Concejal Delegada de Educación, Ciencia y Transición Ecológica

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