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Viernes, 04 Octubre 2019 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN PARA SU EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS 56 Y 57 DEL POLÍGONO 7.

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Aprobación definitiva de la necesidad de la declaración de ocupación para su expropiación de las parcelas 56 y 57 del polígono.
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AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS


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Por acuerdo de Pleno de fecha 30 de septiembre de 2019, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“02.-Aprobación definitiva de la necesidad de la declaración de ocupación para su expropiación, de las parcelas 56 y 57 del polígono 7.

A la vista de la construcción ejecutada por este Ayuntamiento en el año 1995, de una nave agrícola con una superficie de 821,10 m2, ocupando 408 m2 de la parcela 56, cuya superficie es de 3.066 m2. Y 314 m2 de la parcela 57, cuya superficie es de 2.625 m2, ambas del polígono 7.

Teniendo en cuenta que las parcelas citadas son el soporte físico de la Nave Agrícola construida por este Ayuntamiento, con el fin de potenciar y promocionar las actividades agrícolas y ganaderas de  los habitantes de Establés, pudiendo ser considerada como un bien afecto a un servicio público (artículo 79.3 LRBRL).

Considerando que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes (artículo33.3 de la Constitución Española y que este Ayuntamiento actúo mediante vía de hecho, ocupando terrenos que no son de su propiedad, por lo que en consecuencia debe instruir el correspondiente expediente de expropiación forzosa. mediante el cual se fijará y abonará la indemnización que restituya a los propietarios en el contenido económico de su derecho, los perjuicios ocasionados por el modo en que la ocupación se produjo y los correspondientes intereses de demora.

Considerando que el Ayuntamiento debe proceder a la adquisición de la propiedad de tales terrenos al llevar  a cabo su ocupación, sin título suficiente para ello, mediante la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio. Así resulta de la doctrina del Tribunal Supremo, que se recoge en Sentencias de 12 de diciembre de 2006 y 17 de mayo de 2006, que reproducen lo expuesto en las Sentencias de 6 de marzo de 1997 y 30 de septiembre de 2004, según las cuales: la ocupación por el poder público de un bien inmueble, que permanece en posesión de su dueño, sin seguir los trámites que exige la normativa sobre expropiación forzosa comporta una vulneración de la garantía indemnizatoria que la Constitución reconoce en favor de la propiedad como derecho fundamental (artículo 33 de la Constitución) y coloca a la Administración en el terreno de las llamadas vías de hecho, que se producen, entre otros supuestos, cuando la Administración actúa totalmente al margen del procedimiento establecido

Considerando que la ejecución de la obra lleva implícita la declaración de utilidad pública, dado el interés social de la obra ejecutada y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por su ejecución a los efectos de su expropiación forzosa, por el presente,

Considerando que la relación de bienes y derechos del presente expediente de expropiación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73, de fecha 12 de abril de 2019; y que así mismo el acuerdo de aprobación inicial de la necesidad de ocupación fue notificado personalmente a los interesados con fecha 9 de abril  de 2019, sin que durante los plazos concedidos al efecto tanto el establecido en el Boletín Oficial  de la Provincia como en el concedido a los interesados, se haya presentado reclamación de clase alguna.

Vistos los artículos 4.1 d) de !a Ley 7/1.985, de 2 de abril y 10 a 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16de diciembre de 1.954, por unanimidad de los tres (3) concejales presentes de los tres (3) que de derecho forman la Corporación, el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de la obra que a continuación se relacionan:

1ª.- Finca con el número de referencia catastral 19136ª0070000560000OF, localizada en la parcelas n° 56 del polígono 7, con una superficie de 3.066 m2. Siendo la superficie ocupada de 408 m2.

Siendo sus linderos: Norte, este y oeste con terrenos municipales y al Sur con la parcela 57 del polígono 7.

Valoración: 904,47 euros a los que habrá que añadir un 5% de previo de afección y un 25 % de indemnización por la ocupación indebida desde el año 1995.

No consta inscrita en el registro de la propiedad, si bien una vez examinados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, figura como titular catastral D. Antonio Barquinero Mingote, y durante el plazo concedido al efecto no presentan documentación alguna.

2ª- Finca con el número de referencia catastral 19136A0070000570000OF, localizada en la parcelas n° 57 del polígono 7, con una superficie de 2.625 m2. Siendo la superficie ocupada de 314 m2.

Siendo sus linderos: Norte con la parcela 56 del polígono 7, al este y al oeste con terrenos municipales y al Sur con la parcela 58 del polígono 7.Valoración: 774,37 euros a los que habrá que añadir un 5% de previo de afección y un 25 % de indemnización por la ocupación indebida desde el año 1995.

No consta inscrita en el registro de la propiedad, si bien una vez examinados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, figura como titular catastral D. Dionisio Ibar Abad. Durante el plazo concedido al efecto presentan la siguiente documentación: Copia del Acta de declaración de herederos abintestato del causante D. Dionisio Ibar Abad, copia del libro de familia y de los documentos nacionales de identidad de los herederos.

Segundo.- Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha 30 de septiembre de 2019.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa,  con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que muestren su conformidad con la valoración realizada por este Ayuntamiento, o propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.

Cuarto.- Delegar en el Sr. Alcalde, en base a lo preceptuado 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuantas actuaciones se deriven de presente procedimiento expropiatorio, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.”

Lo que se le comunica para su conocimientos y efectos, significándole que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

En Establés, a 2 de octubre de 2019. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha

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