AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Barbacoa cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA BARBACOA INSTALADA EN EL PATIO DEL CENTRO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA.
Artículo 1º.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado TRLHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la utilización de la barbacoa instalada en el patio del Centro Social de titularidad del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienen a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Constituye el hecho imponible de la tasa la reserva del derecho al uso de la barbacoa instalada en el patio del Centro Social de este municipio.
Artículo 3º.- REGULARIZACIÓN DEL USO
La utilización de la barbacoa municipal deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad. Acreditado por fotocopia del DNI
- Presentar en el Ayuntamiento una solicitud, según modelo establecido en el anexo a esta ordenanza, especificando el día y la hora de uso, el número estimado de participantes, y declaración responsable de cumplir las normas específicas de utilización de la barbacoa municipal.
- Esta solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 24 horas. El Ayuntamiento no está abierto los sábados y los domingos, por lo que esos días no se podrán hacer solicitudes.
- Pago del seguro de responsabilidad establecido en 5 € por día, y la cuota tributaria que se indica.
- Estará prohibido la introducción en el Centro Social de cualquier tipo de bebida, a excepción de la facilitada por el Centro, siendo ésta a cargo del consumidor.
Artículo 4º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria que, con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa Municipal, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el uso de la barbacoa en el patio del Centro Social de este municipio.
Articulo 5.- NORMAS ESPECIFICAS
El usuario de la barbacoa deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad durante el uso de las mismas:
- Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
- Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que este encendido procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
- No quemar hojas, papel, combustible fino o similares, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
- Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
- Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse. Además deberá dejar la barbacoa, parrilla y alrededores de la misma completamente limpias y libre de residuos.
- El usuario será el responsable de los desperfectos que, en su caso, se aprecien tras el uso de la barbacoa.
- El Ayuntamiento facilitara, leña, gas, electricidad, agua, y contenedor de basura. Gastos incluidos en la cuota tributaria.
- El usuario al termino deberá dejar toda la barbacoa y útiles empleados totalmente limpios y en orden, asi como retirada de cenizas.
Artículo 6º. DEVENGO
Se devenga la tasa desde el momento en que se solicite la reserva del uso de la barbacoa instalada en el patio del Centro Social ante el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta..
Artículo 7º. CUOTA TRIBUTARIA
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de acuerdo con la siguiente tarifa
Utilización Centro Social, Barbacoa, incluido mesas, sillas, menaje, y limpieza Centro Social del uso.
Todos los días de utilización 2,00 € por día y persona
Artículo 8º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 9º.- INFRACCIONES
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Serán graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 10º.- SANCIONES
Sanciones económicas: Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de
Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete.
En Olmeda de Cobeta, a 17 de septiembre del 2019 El Alcalde Presidente. Juan Antonio Calvo Padín