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Martes, 01 Octubre 2019 08:10

ORDENANZA SOBRE POLICÍA DE PERROS Y ANIMALES DOMÉSTICOS

2514

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE CHECA


2514

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal sobre Policía de Perros y Animales Domésticos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA SOBRE POLICÍA DE PERROS Y ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 1: Objeto general

El objetivo general de la presente Ordenanza es establecer las normas para la tenencia de animales de compañía para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección y bienestar a los animales.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza a todos los animales que se encuentren en el término municipal de Checa con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo, y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

Artículo 3: Definiciones

  • Animal doméstico de compañía: Es el mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna; especialmente, perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.
  • Animal silvestre de compañía: Animal silvestre de compañía es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, con objetivo lúdico, educativo o de compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
  • Animal abandonado: Se considerará animal abandonado aquel que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
    1. Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad
    2. Que no lleve identificación de su origen o propietario
  • Animal extraviado: Animal de compañía que lleva identificación de su origen o propietario y que no va acompañado de ninguna persona.
  • Animal potencialmente peligroso: Es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o defensa, así como los definidos como tal, conforme al Real Decreto 287/2002.
  • Perro guía: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidades en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.
  • Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad.

Artículo 4: Obligaciones generales

El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también del de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, de acuerdo con los mencionados principios y normas constitucionales. La ciudadanía y las entidades, así como los propios servicios municipales, tienen el deber de cumplir las normas contenidas en esta ordenanza y de denunciar los incumplimientos de esta ordenanza que presencien o de los cuales tengan conocimiento cierto. El Ayuntamiento estudiará las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las acciones que, en cada caso, procedan.

Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

  • Mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie. Asimismo, estará obligado a declarar al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible la existencia de cualquier síntoma que denotará la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.
  • La obligatoriedad de identificación de los animales de compañía según su especie. Todos los perros radicantes en el Municipio deberán llevar collar y placa reglamentaria.
  • Proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en el correspondiente pasaporte para animales de compañía. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
  • Tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
  • Proteger al animal de cualquier agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
  • Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos.

Artículo 5: Responsabilidad

El tenedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio en general.

Artículo 6: Prohibiciones generales

Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, con respecto a todos los animales a los que se refiere el artículo 1, y dará lugar a incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:

  1. Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos, daños o muerte.
  2. Abandonarlos.
  3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
  4. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
  5. Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.

Artículo 7: Prohibiciones específicas

Con carácter general, queda prohibido:

  1. La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.
  2. La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, zonas infantiles, así como en centros sanitarios, excepto en los casos autorizados expresamente por la legislación vigente.
  3. La entrada y permanencia de animales en las dependencias de centros educativos, siempre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o encargado del centro.
  4. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc., está sujeto a las normas que rijan dichas entidades. Siendo la persona que conduzca el animal responsable de los daños que este ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.
  5. Los dueños de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento.
  6. Los perros-guía quedan exentos de las prohibiciones anteriores, a excepción del acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven de lazarillo y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.
  7. Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos animales de compañía que deban disponer de su identificación y no dispongan de ella en ese momento. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa, por persona capacitada para ejercer un control efectivo del animal.

Artículo 8: Limpieza urbana y salud pública

  1. El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.
  2. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán cuidar que estos no orinen ni defequen en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas.
  3. En todos los casos, la persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación inmediata de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de recogida de basuras, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
  4. Queda especialmente prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las zonas infantiles y se evitará, en lo posible, que las realicen en vías públicas.

Artículo 9: Régimen sancionador

  1. Constituyen infracciones administrativas en materia de tenencia y protección de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha; en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; en la demás legislación sectorial sobre la materia, y en la presente Ordenanza.
  2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones que específicamente determine.
  3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
  4. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito-penal, se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.

Artículo 10: Tipificación de infracciones

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de tenencia y protección de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta ordenanza.
  2. Las infracciones tipificadas por la ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
  3. Tendrán la consideración de infracciones leves, conforme a la presente ordenanza:
    1. La inobservancia de las obligaciones de esta ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
    2. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
    3. La permanencia de animales sueltos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, en zonas no acotadas para tal fin.
    4. No recoger las deyecciones de los animales en los espacios públicos o privados de uso común.
    5. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
    6. No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza municipal de protección de ruidos y vibraciones.
    7. La negativa de los propietarios o propietarias o poseedores o poseedoras de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
    8. Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en la letra c). La infracción prevista en la letra f) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de zonas de uso infantil.
  4. Tendrán la consideración de sanciones graves conforme a la siguiente ordenanza:
    1. El incumplimiento, activo o pasivo, de esta ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
    2. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o bienes o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
    3. Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas.
    4. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
  5. Tendrán la consideración de sanciones muy graves conforme a la siguiente ordenanza:
    1. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
    2. Haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.

Artículo 11: Responsables

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o poseedores de los animales, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados.

Artículo 12: Sanciones pecuniarias

Las infracciones tipificadas en el artículo 10 se sancionan con arreglo la siguiente escala:

  1. Las tipificadas como leves, desde apercibimiento a multa a 100 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: Apercibimiento y multa hasta 50 euros.
    • Grado máximo: de 51 a 100 euros.
  2. Las tipificadas como graves, se le aplicarán la siguiente cuantía:
    • 200 euros
  3. Las tipificadas como muy graves, se les aplicarán la siguiente cuantía:
    • 300 euros

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los criterios siguientes:

  1. Negligencia o intencionalidad.
  2. La existencia de reiteración.

Artículo 13: Sustitución de las multas

Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por infracciones a la presente Ordenanza municipal por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Disposiciones finales

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado.

Tercera.- Las cuantías económicas fijadas en esta Ordenanza, así como otras no reseñadas que tengan relación con ella, estarán sujetas a la Revisión Ordinaria de las Ordenanzas Fiscales.

Disposiciones derogatoria

Queda derogada la Ordenanza sobre Policía de Perros y Animales Domésticos, actualmente vigente en el municipio de Checa, que fue publicada en el BOP el 17 de septiembre de 1991, así como cuantos artículos de otras disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a su articulado.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Checa, a 25 de septiembre de 2019. El Alcalde, Jesús Alba Mansilla

Información adicional

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