AYUNTAMIENTO DE YEBES
2404
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 14 de agosto de 2019, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 8/2019, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones presupuestarias, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
342.62500 |
Equipamiento gimnasio CDM Valdeluz |
0,00 |
6.500,00 |
6.500,00 |
TOTALES |
0,00 |
6.500,00 |
6.500,00 |
Fuente de financiación (Bajas de créditos de gasto de otras aplicaciones)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
920.63204 |
Mejoras edificio Ayuntamiento |
15.000,00 |
6.500,00 |
8.500,00 |
TOTALES |
15.000,00 |
6.500,00 |
8.500,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Yebes, 17 de septiembre de 2019. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor